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Versión Taquigráfica CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS Salón "Eva Perón" - H. Senado de la Nación 28 de marzo de 2007 Presidencia del Señor Senador Guinle - En el Salón "Eva Perón" del H Senado de la Nación, a las 11 y 34 del miércoles 28 de marzo de 2007: Sr. Presidente (Guinle). - Con quórum estricto y luego de media hora de espera, damos comienzo a la reunión convocada para el día de la fecha. Se encuentra presente el señor embajador y Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional de la Cancillería, doctor Rodolfo María Ojea Quintana. Le comento al doctor Ojea Quintana que fue invitado para dar continuidad al tratamiento de los pliegos elevados por el Poder Ejecutivo a la Comisión de Acuerdos y, fundamentalmente, a efectos de informar respecto de los funcionarios que serán ascendidos a Ministros Plenipotenciarios de Segunda Clase en los términos de los artículos 18, inciso f) y 37, inciso e) de la Ley 20.957. En la reunión anterior recibimos a los señores consejeros propuestos, los que fueron escuchados al igual que los representantes de la asociación que los nuclea. Expusieron sus argumentos, efectuaron las correspondientes presentaciones y solo restaba la visita del señor Embajador para, por un lado, informar y, por el otro, responder a las preguntas e interrogantes de los señores senadores. Como el tema que nos ocupa le es conocido, le cedo la palabra al doctor Ojea Quintana. Sr. Ojea Quintana.- Efectuaré una breve introducción, y luego creo que será más expeditivo contestar las preguntas que me formulen ustedes. La carrera diplomática es jerárquica, está estrictamente dentro de la órbita del Poder Ejecutivo y se rige por una ley especial. El desarrollo de la carrera también estuvo ligado a la conducción política que tuvo el Ministerio. Se trata de una especie de interacción entre una conducción política y algunos posicionamientos corporativos; ambas cosas generaron algunas cuestiones críticas, que es lo que está tratando de resolver esta gestión. Entre otros aspectos, el tema que nos ocupa es el de los ascensos. En ese sentido, ustedes sabrán que existe un escalafón y una Junta Calificadora -de la cual soy el Presidente- integrada por cuatro Embajadores de carrera. Dicha Junta lo único que hace es asesorar al Canciller en diversos tópicos, entre los cuales se encuentra el de los ascensos. La decisión de la Junta no tiene ni ha tenido nunca carácter vinculante, lo cual está establecido expresamente en la ley respectiva. La ley dispone que la Junta es asesora y esto tiene su lógica, pues de esa forma no queda sujeto el movimiento de los ascensos en una carrera jerárquica a una arbitrariedad política cambiante. Pero sí la autoridad política toma la decisión final respecto de las propuestas de la Junta. La ley establece puntualmente lo que es una carrera jerárquica, y que a determinado nivel de su desarrollo hay un mecanismo de retiro del servicio activo. Es lo mismo que sucede con cualquier carrera jerárquica, por ejemplo, en el caso de los militares. Si ustedes analizan la composición del Ejército o de la Marina, observarán que hay muchos más mayores retirados que coroneles o tenientes coroneles porque esa es la lógica de una estructura piramidal. En nuestro caso sucede lo mismo. Hay un artículo -el 18, inciso f)- que dispone que después de determinada antigüedad a los funcionarios se los asciende -ni siquiera es como en otras carreras jerárquicas- durante dos años para que pase a retiro con ese nuevo cargo, es decir, como Ministro; ese es el límite de los consejeros. Luego vienen los Secretarios de Tercera, de Segunda y de Primera y Consejeros; y luego Ministro de segunda y de primera y Embajador. Por lo tanto, el artículo 18, inciso f) es el que rige a los Consejeros. En sesiones anteriores la Junta hizo interpretaciones en contra de lo dictaminado por la Procuración del Tesoro, y si bien su opinión no es vinculante para la autoridad política, sí lo es para los servicios jurídicos. Es decir que la Junta es una especie de intermedio, ya que en realidad es un órgano asesor. Pero en contra de lo que dictaminó el propio Servicio Jurídico de la Cancillería y la Procuración del Tesoro, estableció que dado que en los años 96, 99, 2000 y 2001 no había habido ascensos -lo cual no es totalmente cierto; no hubo los ascensos regulares-, esos cuatro años no se computaban a los efectos del corte de los doce años de antigüedad para pasar al 18, inciso f). En consecuencia, el lapso pasaría a ser de 16 años. Esto duró hasta 2001. No obstante ello, la Junta durante esos años -tengo aquí las actas, no las puedo entregar porque me las acaban de entregar hoy- elevó las propuestas, las que no se verificaron porque el Canciller de turno no las presentó, o lo hizo pero fueron rechazadas por el Senado. Pero no es que la Junta no hizo las propuestas de ascenso. Entonces, ante esos casos esta administración dice "esta carrera hay que normalizarla". ¿Y cómo se lo hace? Haciendo cumplir la ley. Al respecto, la ley es absolutamente taxativa y no deja margen de dudas. ¿Cómo se cumple la ley? Tratando de racionalizar, porque no puede haber in eternum gente que por mérito no fue evaluada como para ascender normalmente; mérito que no solo se computó desde 2001 hasta ahora -en que se normalizaron los ascensos-, sino que ninguno de ellos figura -salvo un caso en 2004- como propuesta de ascenso en las actas de propuesta de la Junta de esos años. Tengo las actas y allí figuran otros, pero ellos evaluaron que tampoco tenían mérito para ascender, independientemente de si después se verificaron o no. Es decir que el corte que esta gestión quiere establecer para aplicar taxativamente la ley no solo se condice con la norma, sino que es justo. La otra pata es aumentar la base, porque la carrera es como un rombo, está muy distorsionada. Nosotros queremos que venga gente joven. En ese sentido, este año pasamos de 25 a 35 aspirantes, y esperamos llegar a 50. Además de cambiar la formación del Instituto del Servicio Exterior queremos que haya un poco más de pensamiento crítico, porque no se tiene. Queremos cuadros que piensen y que además conozcan a la sociedad que representan, ya que no la conocen. Los jóvenes que ingresan al ISEN -a una carrera de postgrado- tienen una visión muy localizada, y la educación que se les brindaba -que también empezamos a cambiar el año pasado- también cerraba más la focalización. Lo que pretendemos nosotros -como la otra pata- es generar cuadros que no solo piensen sino que también conozcan la sociedad a la que representan. Por otra parte, la Junta actual fue la que decidió que dado que desde 2001 se habían normalizado los ascensos, el criterio de juntas anteriores de agregar 4 años había perdido sentido porque era una medida no solo excepcional sino que iba en contra de lo que decía normativamente la Ley del Servicio Exterior. Entonces, esta Junta anunció por cable interno en diciembre, antes de los ascensos, que esos 4 años no tenían sentido de ahora en más. Nosotros considerábamos que desde 2001 a 2006 -en que hubo 5 evaluaciones- hubo un tiempo necesario para que si había alguien que tenía mucha antigüedad -más de los 12 o 13 años-, se lo ascendiera por mérito. Ninguno fue propuesto para mérito, salvo un caso. A partir de ahí dijimos: "Si nosotros pasamos a retiro". Quiero aclarar una cosa, porque -hoy se lo comentaba al Presidente- no es un retiro así nomás; como promedio, se llevan cinco mil pesos por mes. Es decir, es un régimen, no digo que sea de privilegio, bastante diferente de todos los regímenes que hay en los poderes públicos, porque ni los militares tienen eso, ni el Poder Legislativo tiene eso. Bueno, también tienen un régimen así los maestros, pero en vez de ser cinco mil deben ser quinientos pesos. No sé muy bien como es la cosa pero tiene un régimen especial de retiro. No es que se les corte la carrera, ni que se los discrimine, es una necesidad institucional establecida por la misma ley, porque es una carrera jerárquica como la de los militares que en mayores se cortan los ascensos. Si no, llegan todos a embajadores con esta lógica y no puede ser eso. Entonces, la ley lo prevé y nosotros lo aplicamos pero tratamos de no hacer todos hasta los 12 años, porque ahí se iba a producir un desbarajuste funcional ya que, por la función que ejercían, significaba desplazar gente que por ahí no había posibilidad de remplazar. Por lo tanto, para no hacerlo tan traumático, la Junta Calificadora planteó hasta los 14 años de antigüedad. Se trata de gente con 25 años en la carrera, o más. Es decir, 14 años de antigüedad como Consejero. Y quedan seis o siete para el año que viene que llegan al nivel ese. En ese marco, se consideró que algunos tenían que ascender por la vía normal porque tenían mérito y ascendieron. Quedan cinco, seis o siete que este año tienen más de 12 años. Ahora se verá en esta evaluación quién pasa al artículo 18, inciso f), o quién se lo asciende por mérito. También hubo dos ascensos por mérito, que fueron Valenzuela y Palmai. Después, es cierto que la Junta Calificadora planteó una lista. Vale decir que esto además lo revisa el Poder Ejecutivo, no es que sólo lo hace el Canciller. Es decir, el Canciller lo manda a Presidencia y luego lo manda acá. Entonces, en virtud de su atribución de discrecionalidad, que no es lo mismo que arbitrariedad, además figura expresamente en la ley, no presentó a Presidencia dos personas que habían sido planteadas por la Junta Calificadora -Devotto Martínez y Burgener- porque consideró que tenían mérito suficiente para ascender por la vía normal. Posiblemente este año asciendan, lo que pasa es que no había vacantes y no pudieron venir en la lista de los ascensos comunes. Ese es el marco general. En fin, les contesto todas las preguntas que quieran hacer. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor senador Massoni. Sr. Massoni. - Su enfoque es desde el punto de vista político. Aclaro que lo que voy a decir no responde a una crítica o a una observación a este gobierno, sino es para todos los gobiernos que actuaron e intervinieron. En el mundo entero se admira la política exterior de Brasil, que es consecuencia -digámoslo claro- de Portugal que realmente se caracterizaba por las relaciones exteriores. Y en segundo lugar, la presencia del emperador también le dio un concepto específico. ¿Cuál es la virtud o las condiciones en Brasil? La permanencia. En la Argentina ha cambiado en todos los gobierno -la ley permite que en algunos casos sean políticos- y se toman las decisiones de acuerdo a la conveniencia, al objetivo y al análisis que se hace desde el punto de vista político a nivel internacional. Es lógico. Sin embargo, nos encontramos ante un marco jurídico respecto del cual el Congreso dispuso una serie de situaciones y condiciones, donde -usted mismo lo señaló- en 1996, 1999, 2000, 2001 no hubo evaluación de ningún tipo. Posteriormente, hubo algunas designaciones. En 2001 hay un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que se agrega como fundamento de este cambio, lo que demuestra que aún con el consejo de la Procuración la Cancillería decidió seguir manteniendo el criterio de no computar los años en que no hubo ascensos. Después de lo ocurrido, todavía deben descontarse los cuatro años, que es el fundamento del artículo 18, inciso f). Lo que sí dice el otro marco es que la obligatoriedad tiene que ser la evaluación. Es obligación de la Cancillería evaluar a su gente y, en segundo lugar, ver el mérito y la antigüedad, que lo exige la propia norma. La ley dice que los ascensos deben hacerse en base a la evaluación y a la antigüedad. Esos son dos elementos claves. En este caso se aplicó así como para la mayoría de los que fueron informados en la notificación correspondiente, pero hubo dos casos en que no se aplicó: Burgener y Devotto Martínez. Ambos consejeros tienen que participar igual que los demás. Hemos tratado por todos los medios de analizar el porqué estos dos consejeros son sacados en una excepción que jurídicamente no justifica su exclusión del listado. La ley y la Constitución Nacional en su artículo 16 -si mal no recuerdo- establecen claramente la igualdad. El tema es la igualdad. Si hay dos, tienen que ser todos los demás. Han decidido un marco como se decidió muchas veces en la historia de la Cancillería en la Argentina. Por lo tanto, la decisión política la toma el canciller dentro del marco del Poder Ejecutivo. Pero cuando se habla de profesionales, nos referimos a los que dominan claramente los elementos esenciales para definir y ejecutar lo que el gobierno político dispone. Porque el poder político -sea cual fuere: conservador, radical o justicialista-, tanto en la Cancillería como en el Ejecutivo tiene un objetivo, y lo ejecuta quien se encuentra en las mismas condiciones. Creo que todos los años tendría que haber ascensos y evaluaciones, tal como dice la ley. Si no hay evaluación, eso no se le puede imputar a la Cancillería. Comparto muchas de las cosas que se dijeron, pero desde el punto de vista jurídico mi visión es otra. Si hay desigualdad, los interesados tendrán el camino de recurrir ante la justicia competente porque se estarían afectando los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional, es decir que se estaría lesionando la igualdad. Al parecer, dos personas que habían cumplido los 12 años y que no habían sido evaluados, son sacadas de la lista sin que se les diga el motivo. Por lo tanto, creo que este Congreso tiene que ser cuidadoso. La República Argentina necesita seria y profesionalmente una política exterior que sea permanente y adecuada a determinadas coyunturas. Si no hubieran aparecido estos dos señores, evidentemente la decisión hubiese sido otra, porque en diciembre de 2006 se dispuso no aplicar el descuento de los 4 años. En consecuencia, no estoy de acuerdo con lo ocurrido y le pido a la autoridad competente que resuelva la situación dentro del marco legal, porque si este ha sido afectado se tendrá el camino de la justicia. Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor Ojea Quintana. Sr. Ojea Quintana.- En primer lugar, de 1996 a la fecha ha habido evaluaciones de todos, no solo las normales del propio sistema -que son las del jefe inmediato superior- sino también las que la propia Junta a hecho las suyas -tengo las actas, y se las dejaré al señor presidente- durante los años en que no hubo ascensos. Pero una cosa es el ascenso y otra es la evaluación. Las evaluaciones fueron hechas inclusive en esos 4 años en que de hecho no hubo ascensos. En esas evaluaciones ustedes verán que los ascensos a Ministro de Segunda son prácticamente el 90 por ciento por mérito, y que no figura ninguna de las personas involucradas en el artículo 18, inciso f). Es decir que la propia Junta que decía que había que aplicar los 4 años y evaluaba todos los años, no los ponía como candidatos en la lista de ascensos. Comprendo la juridicidad y, además, comparto el marco general de todo esto. Simplemente les quiero decir que justamente lo que pretendemos es racionalizar estas cuestiones, porque en rigor de verdad no es un tema de desigualdad ante la ley pues en ella expresamente se plantea esto. El artículo 18 dice: "La Junta Calificadora deberá preparar el grado de prioridad que deberán ocupar los funcionarios en la propuesta de ascensos, de acuerdo con su respectiva antigüedad y méritos. El funcionario que habiendo sido incluido en la propuesta de ascensos y que el Poder Ejecutivo no hubiere decidido ascender, o no fuera promovido por causas que no le sean imputables, percibirá un suplemento equivalente al cincuenta por ciento de la diferencia entre su haber mensual y el de la categoría inmediata superior". Ese es otro tema, es decir, la gente que fue propuesta por la Junta y no ascendieron cobra un 50 por ciento del grado superior; ese es otro tema de la ley que no viene al caso. E insisto en que se consideraba que tanto Burgener como Devotto Martínez debían ascender por su nivel por tener los méritos suficientes. Burgener es un especialista en cultura -creo que es el especialista más grande en la Cancillería- y Devotto Martínez en un área geográfica de política exterior. Por lo tanto, ambos tienen suficientes méritos para ser ascendidos por la vía normal. Comprendo y comparto lo que plantea el senador Massoni acerca de las vicisitudes políticas en relación a cómo se manejó la Cancillería. Sí le puedo decir que esta Junta Calificadora es la única que desde la democracia hacia acá no tiene hegemonías políticas. Es una Junta donde hay embajadores de distinta identidad política y Embajadores de clara presencia. Está la Embajadora Elsa Kelly, que creo que fue diputada, y está el Embajador Airaldi, que no se define políticamente, pero no es justamente oficialista. Ustedes saben que una de las buenas cosas que pasó en la Cancillería -a mi criterio en 1991 y 1992 fue que se incorporó a la carrera diplomática tradicional un grupo de funcionarios del área económica, que todavía medio se pelean y se dicen "los primos". En realidad, queremos unificarlos porque le dieron una impronta a la Cancillería con una visión más amplia. Y hay un Embajador, Faustino García, que también está en la Junta Calificadora. Todas las decisiones se han tomado por consenso y en la idea de cometer la menor arbitrariedad posible, porque -lo saben todos y somos grandes- es una carrera donde se han manipulado muchos ascensos. Con el Canciller decimos que preferimos que haya gente capaz a gente prebendaría. De ahí también el tema de los chicos que ingresan al ISEN, que hay que cambiar, porque hay que empezar a cambiar de abajo todo esto. En ese marco se dio esta situación, para normalizar. En definitiva, lo que estamos tratando de hacer es normalizar la carrera; sino, no estaría ese artículo 18, inciso f), ahí. Nosotros entendemos que todo esto se hizo en el marco del respeto legal y normativo. Por supuesto, cada funcionario después tendrá derecho a recurrir a la vía administrativa o a la Justicia, pero hasta ahora la jurisprudencia no les ha sido favorable. En general, esto estuvo muy judicializado -este es un paréntesis- años atrás, cuando no se sabía que ley de jubilación se aplicaba. Después se aplicó la vieja ley, que es una norma especial. Sin embargo, hubo un momento en que había juicios para ver que se aplicaba. "En realidad, prácticamente todo quedó medio abstracto porque se volvió a re implantar la Ley de Servicio Exterior, de las jubilaciones estoy hablando. Ahí ya la jurisprudencia respetaba mucho el carácter de la lógica jerárquica de la ley. Por otra parte, ha sido toda la vida así, mal o bien. Entonces, hay una evaluación de la Junta Calificadora integrada por sus propios colegas, que es lo importante, porque no es que varios funcionarios políticos los ascendemos. La mayoría de los integrantes de la Junta Calificadora son Embajadores, soy el único que no es de carrera. Es decir, los cuatro son Embajadores de carrera. Los ascensos en una carrera jerárquica no es un concurso de oposición, es una elección en base al mérito de cada persona. El primer filtro o la primera decisión la toman sus propios colegas. El Canciller ha respetado más que ninguno las propuestas de la Junta Calificadora. En cambio, otros Cancilleres han bajado, subido y puesto a dedo a un montón de gente. Esa es la situación. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor senador Massoni. Sr. Massoni. - Hemos aprendido de las acotaciones que se hace por parte del señor Consejero. Reitero, mi enfoque es jurídico. El artículo 14 de la ley dice claramente: "Los ascensos se realizarán por antigüedad y por méritos". De ello se evidencia que en todos los casos debe haber evaluación. Y la evaluación no puede ser que se designe a dedo, sino que se deben evaluar, entiendo dentro de lo normal, a todos. En caso contrario, se incumpliría la ley. El tema es por qué se evalúan a unos y a otros no. O, que nos envíen los elementos. ¿Se acuerda, señor presidente, que habíamos pedido algunos antecedentes? A lo mejor, el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de decir que son políticos. Evidentemente, tiene la posibilidad de modificar determinada situación. Si anualmente es obligatorio el ascenso, evidentemente tiene que haber habido evaluación. Sr. Presidente. - Perdón, anualmente no es obligatorio el ascenso. Sr. Massoni. - Discúlpeme, el artículo 14 dice que los ascensos se realizarán por antigüedad y por méritos. El artículo está mencionando la anualidad. Sr. Presidente. - La anualidad para aquellos que cumplen con los requisitos conforme al artículo 14. Lo que el embajador ha agregado son las evaluaciones que también se hicieron en los años que se dice que no hubo ascensos. En realidad, deben cumplir los requisitos y obviamente debe haber vacante para que haya ascensos. Lo que el Embajador respondió es que también en esos años hubo evaluación; no hubo ascensos, pero hubo evaluación. Se cumplió con el concepto de la evaluación. Es decir, no hubo ascensos por distintas circunstancias. Seguramente, tampoco había vacantes. Por lo menos, del informe del Procurador surge que en uno de los años no había vacantes. El informe del Procurador del 2001, que es un dictamen absolutamente jurídico, dice que el artículo 22 de la Ley 25.237, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, prohibió la cobertura de las vacantes financiadas existentes al 1º de enero de 2000, lo que impidió a los agentes "propuestos" por la Junta -había habido propuesta- acceder al proceso de promoción. Luego el Procurador del Tesoro de la Nación dice que por ello, no puede pretenderse la exclusión de ese período anual del total de los años de permanencia en la categoría requeridos para la promoción automática toda vez que la ley no lo autoriza. En consecuencia, de haber cumplido los interesados 12 años de permanencia en su actual categoría de revista, corresponde a la Junta Calificadora proponerlos para su ascenso a la categoría inmediata superior en los términos del artículo tal. Sr. Massoni. - ¿A qué artículo se refiere? Sr. Presidente. - Al artículo 37, inciso e), de la Ley del Servicio Exterior de la Nación. En su conclusión dice que, por las razones expuestas, considera que no corresponde excluir del cómputo de los años de antigüedad en la categoría, necesarios para la promoción automática de los causantes, aquellos en los que no se produjeron promociones en el Servicio Exterior de la Nación. Este es el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, lo que el Embajador ha agregado son las actas. Sí hubo evaluaciones, lo que no hubo fueron ascensos. Sr. Massoni. - La preocupación es la igualdad. Si hay 50 que tienen que evaluar, se deben evaluar todos porque en caso contrario emergería, de la ley y de los hechos, la injusticia. Sr. Presidente. - Tengamos en cuenta que aquí no se atacó la norma del artículo 18, inciso f), se atacó una interpretación. Es decir, al no atacarse la norma, se supone que no es inconstitucional ni afecta a la igualdad de nadie. Se está aplicando una norma. Y se la está aplicando conforme la propia norma y conforme el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación. Es decir, da la impresión de que no se está afectando la igualdad de nadie. Porque por un lado decimos que hay que evaluar anualmente, y se ha evaluado. Pero no son necesarios los ascensos anuales. Sr. Massoni.- No fueron evaluados. Sr. Presidente.- Fueron evaluados, está en las actas. Sr. Massoni.- No fueron evaluados los señores Burgener y Devotto Martínez, y están en las mismas condiciones que los demás. Sr. Presidente.- Fueron evaluados. Usted está diciendo que el Canciller los excluyó de la lista que se mandó aquí, no que no fueron evaluados. Fueron evaluados y puestos en la lista del artículo 18, inciso f), pero no fueron elevados por el Poder Ejecutivo al Senado. Al respecto, creí entender que se trataba de atribuciones en el marco de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del Canciller. Sr. Massoni.- Pero respecto del sector político. Sr. Presidente.- No, respecto de la aplicación de la Ley del Servicio Exterior de la Nación. Sr. Massoni.- Creo que ha habido desigualdad, y que de todas las normas deriva la igualdad ante la ley. Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor Martínez. Sr. Martínez.- El artículo 14 hace referencia a que "anualmente se efectuarán los ascensos", independientemente de que las respectivas juntas hayan elevado las evaluaciones realizadas. No me parece mala regularización que se propone para, de alguna manera, volver a aplicar los 12 años y no los 14 o 16. Sr. Presidente.- El artículo 14 supedita los ascensos a dos artículos, y el 16 hace referencia a que existan vacantes en la categoría inmediata superior. Es decir que si no hay vacantes no puede haber ascensos. Sr. Martínez.- Al parecer, cuando la Junta evalúa a las personas que tienen más de 12 años de antigüedad para aplicar el artículo 18, inciso f), también podrían estar incluidas estas dos personas. Luego, con el criterio de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, se retira a estas dos personas para que no queden incluidas, en función de que tienen las condiciones necesarias para ascender por sus capacidades y conocimientos. Ahí es donde comienza a generarse la desigualdad, y a partir de eso surgen los planteos que hace el resto de los Consejeros, en función de que consideran que no han sido tratados "con la misma vara", por decirlo de alguna manera. También es lógico y natural que esto se haga en etapas por cuestiones de funcionalidad; eso sería entendible. Pero el conflicto surge porque habiendo sido evaluados de la misma manera, luego -discrecionalmente- se retiran dos candidatos. Para mí ese es el punto central de la cuestión. Es entendible la discrecionalidad del Ejecutivo, pero eso sería aceptable, por ejemplo, respecto de gente que no sea de carrera y en función de necesidades políticas del Estado para representaciones en el exterior; ese sería un mecanismo de discrecionalidad. Pero es difícil entenderla cuando fueron evaluados de la misma manera y luego son retirados. Creo que ahí es donde se genera el conflicto y se vulnera el aspecto de la igualdad. Sr. Presidente.- Tiene la palabra la senadora Escudero. Sra. Escudero.- Considero que la discrecionalidad es limitada, y que los ascensos tienen que ser por mérito y por antigüedad. Al respecto, tanto el Senado como esta Comisión siempre fue muy flexible respecto de no revisar demasiado el criterio de los ascensos. Pero el artículo 18, inciso f) no es discrecional, sino una pauta absolutamente objetiva: quienes están en esa situación, objetivamente pasan a retiro. Podremos ser flexibles también si se decide cambiar la interpretación respecto de los 4 años en los que no hubo ascensos; pero lo que no podemos modificar es una pauta objetiva que está en la ley y que ni el gremio lo discute. Lo establecido por el artículo 18, inciso f) no es discutido ni por la asociación gremial. Al respecto, considero muy importante la posición que asuma el Senado porque será definitiva. Si empezamos a interpretar que el artículo 18, inciso f) es discrecional habremos derogado dicha norma, que por cierto nadie la quiere derogar porque es útil a la existencia de la carrera diplomática. El otro tema que quiero plantear y que me preocupa desde 2001 -pensaba que a partir de la asunción del Canciller Taiana iba a cambiar la situación-, es la gran discriminación de las mujeres en los ascensos. Tengo en mi poder los porcentajes: Secretario de Tercera, 37 por ciento de mujeres; Secretario de Segunda, 39 por ciento; Secretario de Primera, 18 por ciento; Consejero de Embajada, 21 por ciento; Ministro de Segunda, 11 por ciento; pero en cuanto a Ministro de Primera y a Embajador cae dramáticamente ese porcentaje. Se trata en todos los ámbitos de que por lo menos el 30 por ciento de los cargos estén ocupados por mujeres; pero vemos que para Ministro de Primera solo hay 16,67 por ciento de mujeres y para Embajador solamente un 11 por ciento. Y cuando vemos la distribución de género en relación con jefes de misiones en el exterior, ahí la situación es mucho más dramática. Del total de Embajadas cubiertas por funcionarios de carrera, tenemos que solamente el 7 por ciento son mujeres y el 92,6 por ciento son varones. O sea que no solamente la discriminación se da en los ascensos sino también en la asignación de responsabilidades, especialmente en el exterior. Y hay 22 Embajadores políticos designados, de los cuales solamente uno es mujer. Entonces, del análisis de estos pliegos vemos también -nuevamente- esta situación de gran discriminación, y de existencia de un techo para las mujeres que hace que no puedan ascender. Quisiéramos que por lo menos el 30 por ciento de los ascenso que vengan de la Cancillería sean de mujeres, atento a que al existir suficiente porcentaje en las categorías inferiores está demostrado que no es que no haya mujeres. Al parecer, por esa cuestión a las mujeres les cuesta mucho avanzar. Sr. Presidente.- Al margen de la consideración de la señora Senadora, creo que el tema quedó reducido a la exclusión de los consejeros de la propuesta de la Junta, de la lista que luego fue remitida por el Poder Ejecutivo a este Cuerpo. Sr. Massoni. - Perdón, ha habido reglamentaciones en donde se excluía los cuatro años. Sr. Ojea Quintana. - Reglamentaciones, no. Sr. Presidente. - Por lo que entendí del senador Martínez, los cuatro años era una norma que se respetaba, inclusive por lo que entendí de la senadora Escudero, y quedaba la cuestión central planteada a los dos excluidos. ¿Me equivoco? Sr. Massoni. -No. Sr. Ojea Quintana. - Primero, dos minutos porque le quiero contestar a la Senadora, que me crea que hemos intentado y estamos intentando. Tenemos dos problemas y uno son las proporciones. Eso se ve claramente de abajo hacia arriba; hay mucha más participación de la mujer en la carrera y nosotros en el ISEN lo promovemos. Honestamente, me vienen muy bien esas cifras pero no sé, por ejemplo, cuántas candidatas hay para ministros de segunda, en términos relativos -hombres y mujeres- para que ese 30 por ciento sea computando esta cuestión. De todos modos, usted verá que hemos ascendido a dos mujeres a ministro de primera en primer nivel, porque consideramos que tienen mejor mérito que todos los demás que están atrás. Es una pelea porque cuesta, usted lo sabe mejor que nosotros. Y cuesta con la corporación, más que por la decisión política. Es más, en el ISEN informalmente nosotros decimos que haya "mitad y mitad", porque eso es lo que va a generar renovación. Respecto de estas dos personas, ¿cuál es la naturaleza jurídica de la discrecionalidad de un Canciller? O del Poder Ejecutivo más que del Canciller. En rigor de verdad el Canciller le propone al Presidente, quien lo manda acá. Y créame que lo recibe. Todos conocemos al Presidente: los controla, llama y pregunta quiénes son. La naturaleza jurídica de la discrecionalidad tiene que ver con la autoridad en una carrera jerárquica. Esto ocurre en todas las estructuras armadas jerárquicamente, como en el Ejército. Ahora con el Consejo de la Magistratura no, pero ocurría en el Poder Judicial de la Nación. Entonces, la pregunta es por qué la discrecionalidad. Hay mucha jurisprudencia que dice que la discrecionalidad tiene que estar en orden al mérito y la conveniencia de la autoridad, no tiene que convertirse en una arbitrariedad. Porque la arbitrariedad sí es una violación de la igualdad ante la ley. La discrecionalidad tiene una lógica, porque en todo este esquema que estamos discutiendo se está olvidando algo fundamental, todos estamos discutiendo los derechos subjetivos de la gente, pero son funcionarios públicos. Eso nunca lo dicen. Y los funcionarios públicos tienen límites y limitaciones porque cumplen una función para el conjunto de la sociedad. Eso hay que combinarlo con el derecho subjetivo, pero no nos olvidemos de lo otro. Ahí es donde empieza a tener sentido el criterio de discrecionalidad de una autoridad, en función de lo que percibe, que la función pública, ya no el derecho subjetivo de la persona, amerita modificar o no algún tipo de situación. Ese es el eje: son funcionarios públicos aunque sean diplomáticos. Es decir, se deben a lo público y deberse a lo público tiene limitaciones, entre las cuales está que la autoridad, que a uno le determina las reglas de funcionamiento, siempre con una base normativa, tiene algún límite para decir: "Esto lo decido así y esto otro así". Usted observe que el criterio de discrecionalidad del Canciller se aplicó en cuatro casos; dos en concordancia con la Junta Calificadora y dos en discordancia, porque de la lista de antigüedad hay dos que ascienden por mérito, que son Valenzuela y Palmai. La misma Junta Calificadora -y eso está en las actas- no los pone en el artículo 18, inciso f), sino que dice: "No, estos tienen mérito". Cuando mandan la otra lista es el Canciller que dice: "No, Burgener y el otro hombre tienen méritos para ser ascendidos". Y lo comunica al Poder Ejecutivo. De manera que es muy discutible jurídicamente este tema de la igualdad ante la ley y el uso de ley generales. Creo que el planteo -lo digo con toda honestidad- de la asociación gremial, no digo de los propios funcionarios porque es un derecho subjetivo de ellos, es una falacia. Ellos se olvidan que son funcionarios públicos y creen que son sujetos de un montón de derechos. La ley dice expresamente que no es así; tienen derechos y obligaciones. Es decir, tienen una función pública y eso es lo que amerita el tema de la discrecionalidad. En el sector privado la discrecionalidad como herramienta jurídica no existe; sí existe la decisión: "Yo te despido o no". Acá no, acá está la discrecionalidad. Entonces, acá se consideró que estas dos personas, por más que la Junta Calificadora los haya planteado mediante el artículo 18, inciso f), están para ser ascendidas por la vía del mérito. No se las ascendió antes porque no había vacantes, es simple. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor senador Massoni. Sr. Massoni. - La discrecionalidad es un concepto relativo, no es absoluto. Cuando hay una norma, la discrecionalidad se entiende en cumplimiento de algunos deberes. O sea, el tema tiene que ser claro, en toda la historia de la Cancillería Argentina se ha actuado de la misma manera. En algún momento tiene que superarse la situación de la designación. La única situación en donde si hay arbitrariedad es la del político designado por el presidente de la República. Aclaro, no es discrecionalidad. El tema es que hay una serie de situaciones que tenemos que conocer. Por ejemplo, hemos pedido -y nos fue mandado- todos los antecedentes de estos dos señores. ¿Por qué? Porque tenemos la obligación de analizarlo. El Congreso, en este caso el Senado, tiene que analizar si las decisiones se han tomado dentro del marco jurídico. Cuando se dice en la ley "antigüedad y conocimientos", evidentemente tiene que haber evaluación. Lo dice el propio artículo 14. Lo voy a leer porque es mucho más claro. "Anualmente se efectuarán los ascensos de los funcionarios del cuerpo permanente activo que hayan cumplido las exigencias que determina esta ley en sus artículos 11 y 16 y su reglamentación". Por lo tanto, creo que el manejo fue irregular y que no se cumplieron las exigencias de la ley. Y reitero, hay un enfoque político y otro jurídico, y el Congreso también puede analizar los enfoques políticos. Sr. Presidente.- Tiene la palabra el senador Jenefes. Sr. Jenefes.- Creo que hemos escuchado las dos posiciones a lo largo de las dos reuniones que se efectuaron en la Comisión. En principio, estoy convencido de que deben aprobarse los acuerdos porque no existe una violación al principio de igualdad, ya que se está actuando dentro del marco de la ley. Y sería interesante que el Consejero nos haga llegar los antecedentes jurisprudenciales que dijo que existían para que nosotros podamos tomar una decisión. Sr. Presidente.- En realidad, los antecedentes están acá. Lo que el Embajador podría agregar son algunos antecedentes jurisprudenciales de fallos. Tanto los dictámenes del Servicio Jurídico de la Cancillería como los de la Procuración del Tesoro están en nuestro poder. Por lo tanto, podemos despedir al Embajador y continuar nosotros con el debate, a efectos de definir nuestra posición. Obviamente, considero que se ha cumplido con la normativa vigente y, por otra parte, que el Senado solo puede rechazar o aceptar los acuerdos. De todas formas, analizaremos los planteos que tengan los senadores. Le agradecemos al señor Embajador su explicación y su disposición. Se retira el señor embajador Ojea Quintana. Sr. Presidente.- Tenemos además el pliego de cuatro vicecomodoros y mañana seguramente entrará el del síndico adjunto del Banco Central; pero éste tendrá estado parlamentario recién a partir de mañana. Volviendo al tema que nos ocupa, creo que ya se han expresado todas las opiniones y que en general se cumplió con los preceptos de la ley. Cada uno de nosotros hizo hincapié en su posición, es decir, en por qué creía que tenían los méritos suficientes. Pero no es tarea del Senado evaluar los antecedentes sino de la Junta Calificadora; y estar de acuerdo o no con los candidatos es una potestad del Canciller. Los informes y las respuestas de la Cancillería están a disposición de todos los Senadores, y no creo que podamos suplir cuestiones que son propias de la Junta, del Canciller y del Poder Ejecutivo. Salvo que haya una anomalía tal y una gravedad de denuncia que haga que debamos intervenir en los carriles normales de los poderes del Estado. Considero que los pliegos enviados se ajustan para su tratamiento, y que nosotros debemos aceptarlos o rechazarlos. En ese sentido, pienso que todos los pliegos están en condiciones de ser tratados y aceptados. Es más, sobre la base del dictamen del Procurador del Tesoro, creo que está claro el hecho de que no se admitió el cómputo de esos años, y de que sí hubo evaluación pero no ascensos en virtud del artículo 14, el cual remite a los artículos 11 y al 16 y, este último, en uno de sus incisos exige la necesidad de vacantes. Además, creo que el artículo 18, inciso f) limita al Canciller pero en cuanto se cumplen los dos topes, es decir, los 12 años y los 2 años en la categoría inmediata superior. Obviamente, ninguno de los exceptuados de esa lista cumplió los dos topes; o sea, se cumplió el techo de los 12 años pero no el de los dos años, que es lo que requiere el artículo 18, inciso f) para ser removidos directamente del Servicio Exterior. Tiene la palabra la señora senadora Escudero. Sra. Escudero.- ¿Cuándo fue el último ascenso de los dos retirados? Sr. Presidente.- Eso debe estar en los legajos. Sra. Escudero.- Necesitamos saber eso. Sr. Presidente.- Eso se puede pedir como un informe distinto para tratar los acuerdos porque, en realidad, no han sido remitidos los acuerdos de ellos. Sra. Escudero. - El criterio es que no estaban bien retirados porque no cumplían los dos topes. Entonces, quisiera saber si tenían los 12 años. Sr. Presidente.- Si estaban en la lista del artículo 18, inciso f), obviamente no han tenido los 2 años. Tuvieron los 12, que es el primer tope. El artículo establece más de 2 años en su nueva categoría, que es la de esta promoción. Si fueron exceptuados es porque no tienen 2 años. Les aclaro que los últimos ascensos de Burgener y de Devotto Martínez han sido en 1991 y 1993. Los ascensos pero no la revista en la nueva categoría que hace mención el artículo 18, inciso f), que es la de dos años para el retiro. - Varios senadores hablan a la vez. Sr. Presidente. - No, la diferencia la va a advertir si va al artículo 18, inciso f), y lo lee. En realidad, lo que parece imperativo es que dejarán de pertenecer al Cuerpo permanente del Servicio Exterior de la Nación los funcionarios de la categoría "D" que en igual forma hubieran sido automáticamente promovidos a propuesta de la Junta Calificadora luego de permanecer doce años en sus rangos, que lo han cumplido, y luego de revistar por dos años en su nueva categoría, que no lo han cumplido porque no han sido promovidos. Varios senadores hablan a la vez. Sr. Presidente. - No, perdón. Los que son promovidos ahora tampoco dejan el Servicio Exterior, lo dejan después de dos años. Sr. Martínez. - Los únicos casos en donde uno entiende que la discrecionalidad está bien aplicada son aquellos dos que cumplían las condiciones según el artículo 18, inciso f), pero la Junta Calificadora o el Canciller, por motivos de capacidad, etcétera, los ascendió. Digamos, esa discrecionalidad uno la entiende y la acepta. Sr. Presidente. - ¿Para quiénes? Sra. Escudero. - Para Valenzuela y Palmai. Sr. Martínez. - Exacto. Lo difícil es cuando todos estaban en las mismas condiciones mientras que dos no. Y no se nos explica por qué, porque no los ascienden. Sr. Presidente. - Está bien. Sr. Martínez. - La explicación que nos da el embajador es que no hay vacantes. Sr. Presidente. - No, las que ha dado el embajador es que no hay vacantes para esta tanda de ascensos pero que el Canciller ha considerado que pueden ser promovidos regularmente en este año o en el año posterior. Sr. Martínez. - Pero hubo dos que sí se los ascendió. Sr. Presidente. - Sí, hubo dos que se los ascendió. Y estos dos no serán ascendidos en otra tanda. Es decir, serán materia del tratamiento que planteó la asociación aquí de reconvertir las vacantes. Quiero volver un poco sobre la cuestión porque el Canciller ha hecho uso, en este tiempo y en otros tiempos, de incorporar personal o desechar ascensos a propuesta de la Junta Calificadora en múltiples ocasiones. Han venido acá y se han pedido explicaciones. Y si se ha querido traer alguno, se lo ha traído; han dado explicaciones y se ha avanzado con los acuerdos algunos diciendo "no" y otros "sí", que es el paso normal. Ahora, tenemos la propuesta de acuerdo que hay que aprobar o rechazar. Entonces, se pueden hacer argumentaciones, obviamente sobre que en realidad esos dos deberían haber venido en esta lista; el representante del Canciller dice que no porque no tenían vacantes, pero pueden venir en otro listado. Y esa ha sido la explicación que ha dado. Ahora, para que la gente deje de revistar en el Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo al artículo 18, inciso f), debe cubrir los dos topes. Es decir, estas personas que están pasando al artículo 18, inciso f), no dejan de revistar en el Servicio Exterior. Sr. Massoni. - Lo que pedimos es ver la documentación. Sr. Presidente. - ¿Qué documentación? Sr. Massoni. - Toda la documentación sobre la que se está hablando. Sr. Presidente. - ¿A qué se refiere, senador? La documentación está toda en la comisión: la respuesta del embajador Ojeda Quintana, el listado, lo presentado por la asociación de profesionales. Sr. Massoni. - Si usted me permite, voy a mandar gente mía para que hagan el análisis correspondiente. Sr. Presidente. - Senador, ha estado permanentemente a disposición y se le ha hecho saber. Inclusive, anticipo acá los pliegos que entran mañana como, por ejemplo, la del síndico adjunto del Banco Central. El senador Jenefes realiza manifestaciones fuera del micrófono. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor senador Gioja. Sr. Gioja. - Algún día tendríamos que dar un debate respecto de cuales son las facultades, los límites y los alcances de los acuerdos que tiene que dar el Senado. Ahora no podemos decidir respecto de enmiendas o cuestiones administrativas, castrenses o judiciales. Exclusivamente, tenemos que decir si damos acuerdo o no damos acuerdo. Si hay criterio en orden a que lo propuesto han sido en forma irregular, diremos que no; y si ha sido en forma correcta, diremos que sí. Pero no somos el último tribunal que va a revisar las conductas del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas o el Poder Judicial. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor senador Massoni. Sr. Massoni. - ¿Cuáles son las facultades del Senado? No es jurídico, pero si el Senado cuando da su conformidad tiene que saber que lo hace dentro del marco jurídico correspondiente. ¿Y qué busca? Los hechos, porque si respecto de estos dos hombres nosotros decimos: "Señor, informe". Sr. Presidente. - No están pedidos estos dos acuerdos, Senador. Sr. Massoni. - Perdón, esto es cuando se habla de la evaluación. ¿Se evalúan algunos y el resto no se evalúa? En toda la historia política argentina, conservadores y aun nuestro partido en determinado momento y los que siguieron, hubo arbitrariedad. Y la arbitrariedad no corresponde a la institucionalidad. Voy a mandar gente para que me informe que realmente no está porque no corresponde estar. Es lo más sencillo. Sr. Presidente. - Me parece muy bien. Nosotros vamos a avanzar en la confección del dictamen conforme la propuesta del Poder Ejecutivo. Obviamente, haciendo todas las consideraciones, como lo hace esta comisión. Esta comisión en cada acuerdo hace consideraciones, se podrá estar de acuerdo o no. El que no esté de acuerdo dirá: "No estoy de acuerdo". Sra. Escudero. - Podemos hacer los dictámenes separados por categorías. Sr. Presidente. - Por cada uno, Senadora. En realidad, nos ha venido un pliego por cada uno. Es decir, vamos a hacer un dictamen por cada uno y vamos a votar uno por uno. Vamos a elaborar dictámenes con consideraciones a cada uno porque así han venido los pliegos y es lo que parece más claro para darle tratamiento. Y vamos a avanzar en el tratamiento conforme la propuesta. Esto es lo que anticipo como criterio del oficialismo. Tiene la palabra el senador Massoni. Sr. Massoni. - Quiero hacer una acotación que me parece necesaria. Los pliegos de estos dos señores no vienen, tomamos conocimiento. Aún quedan algunos de ellos; hay dos personas en las mismas condiciones a quienes no les dan el ascenso. Discúlpenme, no estamos criticando la metodología, pero si hay una excepción tengo que conocerla, si es que vamos a estar de acuerdo con todo lo demás, porque una vez que se eleva se terminó la historia. Es decir, estos dos señores quedarán y no sabremos si hemos actuado a conciencia dentro del marco constitucional. Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor Senador Gioja. Sr. Gioja.- Quiero hacer una sola reflexión. El concepto de igualdad ante la leyes la igualdad ante iguales. La diferenciación que hace el Canciller es porque considera que los méritos de esos dos de alguna manera justifica sacarlos de las listas. Entonces, esta situación es distinta a la de los otro 14. Sr. Massoni.- Perdón, el que va a votar favorablemente, ¿no puede conocer los fundamentos que tuvo el Canciller? Nada más que eso. Varios senadores hablan a la vez. Sr. Presidente.- De alguna manera, los que votarán favorablemente no lo harán de esa manera respecto de estos acuerdos porque, obviamente, los acuerdos no están acá. Sr. Massoni.- Simplemente tomamos conocimiento. Ahora bien, ¿Por qué no están? Sr. Presidente.- Toda la información estuvo en la Comisión desde el primer día. Sr. Massoni.- Pero faltan dos. Sr. Presidente.- Es que no se ha omitido ninguna información. Están los nombres de los que la propia Asociación dice que han sido sacados de la lista. Es decir que están los datos. Obviamente, no hay más detalles porque no están los pliegos aquí. Ahora bien, si sobre la base de lo que se tiene, se quiere pedir información, se traerá la cuestión a la Comisión, se debatirá y se pedirá o no la información. Sra. Escudero.- O sea que nosotros estaríamos modificando el artículo 18, inciso f), agregándole un apartado que diga algo así como "a menos que el Canciller decida“" Sr. Presidente.- De ninguna manera, senadora, no es así. El artículo 18, inciso f) dice en su parte pertinente: " Los funcionarios de la categoría 'D' que en igual forma hubieran sido automáticamente promovidos a propuesta de la Junta Calificadora luego de permanecer doce años en sus rangos y luego de revistar por dos años en su nueva categoría". Es decir que no estamos modificando nada. Cuando pasen los dos años, los que vengan en el listado estarán dentro de las circunstancias del artículo 18, inciso f). Sr. Massoni.- Si es así, quisiera verlo. Sr. Presidente.- Se puede disentir e, inclusive, muy posiblemente se pueda remitir a casos anteriores o al carácter de excepcionalidad. Sra. Escudero.- Necesitaríamos la jurisprudencia. Sr. Presidente.- Tenemos la del Servicio Jurídico de la Cancillería y la del procurador del Tesoro de la Nación. Ya lo que el señor Embajador se refirió fue a la jurisprudencia en cuanto a la aplicación de los regímenes jubilatorios. A eso hizo alusión cuando se refirió a la excepcionalidad -que no tienen los legisladores- de contar con un régimen distinto, ya que el Servicio Exterior de la Nación no tiene un tope jubilatorio. Si les parece bien avanzaríamos en este tema, y cada uno emitirá su opinión. Por ejemplo, sería bueno conocer los antecedentes para saber por qué se actuó de esa manera. Considero que sería muy importante reflexionar sobre el fondo de esto e ir al centro de la cuestión. A continuamos, tenemos para tratar el pliego del brigadier mayor Normando Costantino quien, en realidad, actualmente está a cargo de la jefatura de la fuerza. Nosotros le dimos acuerdo el 20 de diciembre como brigadier mayor, y ahora se solicita su pliego como jefe de la fuerza, es decir, para brigadier general. En esa oportunidad solicitamos informes al CELS, y actualmente contamos con la información actualizada tanto de la Secretaría de Derechos Humanos como del CELS, los que no hacen objeción al ascenso del brigadier mayor Costantino. Ingresó también el mensaje del Poder Ejecutivo 180, por el que se solicita el ascenso de personal militar de la Fuerza Aérea al 31 de diciembre de 2005. Serían 4 vicecomodoros: Soria, Moresi, Bruno y Oropel. Al respecto, la respuesta del CELS en cuanto al 'brigadier mayor Costantino abarca también a los propuestos en el mensaje 180, y no existen constancias ni antecedentes vinculados a delitos cometidos contra los derechos humanos y/o el orden democrático. Obviamente, dejan constancia de que ya habían mandado respuesta en relación con el brigadier Constantino en cuanto al mensaje del Poder Ejecutivo 1885 de 2006. Sra. Escudero.- ¿Por qué es retroactivo el ascenso? Sr. Presidente.- No tengo acá la justificación respecto de ello. Sra. Escudero.- Podemos hacer una consulta telefónica. Sr. Presidente.- Hicimos una consulta en Enlace, pero todavía no nos contestaron. Por lo tanto, si estamos de acuerdo trataríamos simplemente el pliego del brigadier Costantino; y en relación con los vicecomodoros, como no ha habido respuesta a nuestra inquietud telefónica haríamos una nota dirigida a la ministra de Defensa a efectos de que nos explique los motivos del ascenso retroactivo a diciembre del 2005. Y respecto del pliego del síndico adjunto del Banco Central, recién mañana entrará y tornará estado parlamentario. Sugerí tratar hoy el pliego del brigadier Costantino porque ya le dimos acuerdo en diciembre. Sr. Martínez.- Para su grado actual. Sr. Presidente.- Así es, es decir, brigadier mayor. Pero como jefe de la fuerza no requiere del requisito mínimo de la antigüedad y, obviamente, tiene que ostentar el grado de brigadier general. Sr. Martínez.- En este caso tenía alguna duda porque respecto de Bendini, en su oportunidad se alegó falta de antigüedad, es decir, del tiempo que se necesita de un grado a otro para el ascenso. Sr. Presidente.- En realidad, como revista como Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea no necesita antigüedad. Se circulariza para la firma el pliego de ascenso a brigadier general del brigadier mayor Costantino. Sr. Presidente.- No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión. - Son las 13 y 5.
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