Conferencia sobre Régimen Jubilatorio Especial: Preguntas efectuadas. Mayo 2006 PDF Imprimir Correo electrónico
Eventos - Conferencias

Dr. Mario Pérez Talamonti
Asesor del Subsecretario de Políticas de la Seguridad Social

Martes 30 de mayo de 2006 - Auditorio del ISEN

Preguntas efectuadas a continuación de la Conferencia

Eduardo Mallea: Quiero agradecer nuevamente la claridad de la exposición. Ahora podemos ir a los temas puntuales de interés de los aquí asistentes. Nosotros sacamos, como Asociación Profesional, una comunicación sobre el tema de la posibilidad del pase del régimen de capitalización al régimen público, acá se ha conversado esa posibilidad. También se ha conversado sobre un tema que hace a la responsabilidad de la Cancillería que es el aporte que debe hacer la Cancillería del 11%, ya no sobre la limitación de los $ 4800, sino sobre el sueldo total, ya hay una obligación. Creo fue en el mes de abril del año pasado que el Dr. Massa, del ANSES, le mando una nota al entonces Subsecretario de Coordinación Kulikowski diciéndole que, estando plenamente vigente la ley 22.731, las contribuciones por parte de la Cancillería deben hacerse de acuerdo a ese régimen, el 11% sobre el total sin ningún tipo de limitación. También quiero destacar el anuncio de la adopción de una Resolución por parte de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo que va a tomar en cuenta estos elementos que el Dr. Pérez Talamonti nos decía; por un lado el artículo 9 y por el otro el pase, pero que no es un pase, sino que es un “dictum” jurídico que dice que nosotros nunca debimos salir del régimen especial.

Dr. Pérez Talamonti: Existen Resoluciones conjuntas entre los organismos de Seguridad Social en donde se norman este tipo de situaciones que se llaman traspasos especiales. El aporte individual debe volver al sistema público en la proporción en que fue aportado, sin detraer comisiones.

Pregunta Nº 1: Su explicación fue muy completa pero hay algunos puntos que no me quedan muy en claro. Entendí que no es para nosotros la aplicación del límite de los $ 4800 y esto nos ha generado una deuda y una obligación que no fue de nuestro propósito generar. No obstante seguimos con esa limitación porque los aportes se siguen descontando sobre $ 4800. Si existe jurisprudencia y fallos de la Corte de Justicia, se me ocurre que debe haber obligaciones y esas obligaciones deben ser cumplidas por determinados funcionarios, si esas obligaciones no son cumplidas debería caber sanciones. Qué es lo que tenemos que hacer para que se descuente como se debe descontar, para que se reconozca y cual es la posibilidad que nosotros tenemos para accionar contra los funcionarios políticos, de carrera o de la Cancillería para que sean responsables solidariamente por las decisiones e inflexiones a la ley que ellos generan.

Dr. Pérez Talamonti: Voy a empezar por el final. Todos los funcionarios públicos que ejercen una función de toma de decisión son responsables por las decisiones que toman. Lo cierto es que las decisiones tomadas en determinado momento están basadas en criterios generalizados que no son punibles, ni desde el punto de vista penal ni por el lado de la responsabilidad, porque justamente no lo ha hecho con lo que se llamaría dolo o culpa, sino que lo ha hecho siguiendo el lineamiento general que se venía dando. Ahora bien, cuando estos criterios cambian los funcionarios son responsables de sus acciones y de sus omisiones, y en esto yo me incluyo porque soy funcionario del Estado también. Como funcionario del Estado sostengo que somos servidores públicos, y como servidores públicos estamos al servicio de la comunidad y debemos buscarle soluciones a los problemas de la gente, no encarecerlos ni engrosarlos. La inestabilidad de los funcionarios políticos, no de carrera, motiva que los problemas no sean resueltos. Vamos un avance más de allá de lo que es la filosofía de las políticas públicas o de la política de Estado. Recién en los últimos años, en los Congresos se está hablando de la permanencia en el tiempo de las decisiones del Estado. Para modificar políticas públicas hay que fijarlas y trazarlas a través de planes que pueden ser operativos o estratégicos. El Estado no se ha manejado de esta forma en mucho tiempo. Hay pocos organismos en los que el funcionario responsable del organismo ha dicho cual es la política del organismo y ha puesto la firma. Yo digo como responsable de una cartera de Estado, con mandato del Presidente de la República, cual es la política del Presidente de la Nación en determinada cosa. Ahora bien, si tengo que cambiar una política de Estado tomada con anterioridad tengo que fundamentarlo y decir para que lado voy y cuales son las consecuencias. Esto no es común en la Argentina. Esto pasa por someternos a las decisiones en un momento determinado y de un funcionario determinado. Esto no es una respuesta sino es más bien un anhelo, el decir que esto es parte del problema, no parte de la solución. Las decisiones no se toman sobre base de políticas públicas, no teñidas de un color partidario, sino tomadas y decididas desde la base de los funcionarios son instrumentos del Estado, no el Estado es el medio.

Ahora voy al principio de su pregunta. Lo cierto es que cada uno debe lo que debe y si en algún momento determinado, por error, alguien se queda con algo que no es suyo tiene una obligación incita en la ley, en el Código Civil, de devolverlo. En el caso de los aportes es quien no pago parte de lo que debía pagar y que en una situación de igualdad ante la ley debió hacerlo. Como no hay una negligencia ni hay un dolo, nadie le puede exigir que además de pagar a valor histórico de lo que me debía pagar, me pague los intereses moratorios, punitorios y todo lo que yo le quiera cobrar como Administración. Nadie puede sustentar, desde el punto de vista racional, de decir que se debe porque la norma lo establece. Como es una relación de dependencia, el agente de retención es el propio Estado. La relación de dependencia hace que ustedes no sean los que están obligados a aportar, el agente de retención es la Cancillería.

Ahora bien, aquellos funcionarios que tienen que tomar las decisiones de decir la cosa cambió a todos le vamos a hacer este descuento, hasta que no salga una norma expresa del Poder Ejecutivo para que se haga así, no lo van a hacer. Muchos de los responsables no hacen las cosas hasta que no se lo soliciten por escrito. En este caso, como bien decía Eduardo, por eso surgió que fue enviada por el Director Ejecutivo del ANSES diciéndole a partir de ahora tiene que hacer las deducciones. Esa nota fue enviada a todos los organismos que bajo su órbita tenían regímenes especiales, no es exclusivamente la Cancillería. Lo que sí es cierto que la Resolución que tenía que reglamentar este aspecto, sobre todo aquellos aportes que habían sido omitidos anteriormente, todavía no salió. Las discusiones son arduas porque desde el punto de vista técnico operativo llevar a cabo un traspaso especial no es tan fácil porque tampoco es tan fácil sacarle a las AFJP afiliados con altos haberes. Las AFJP no les gusta devolver las comisiones ya cobradas y ya gastadas, y tampoco quieren que se desfinancie el fondo porque se les están yendo bastantes aportantes.

Lo que sí es cierto es que se está haciendo un camino y, días más días menos, se va a solucionar, en el transcurso de junio que es el mes que está previsto para el dictado de la resolución.

Pregunta Nº 2: Quisiera agradecerle al Dr. Talamonti su exposición y también a nuestro Presidente que haya convocado a esta reunión que es extremadamente oportuna, en la cual no solo están en juego un concepto abstracto sino las vidas nuestras, las de nuestros hijos y las de nuestras familias, y un contrato que hemos celebrado con el Servicio Exterior. Creo que hemos sido víctimas de un cambio rotundo de regímenes en el cual en este momento hay una enorme cantidad de incógnitas. Yo pediría que podamos hacer una hoja de ruta, hoja de ruta con los principales problemas que debemos resolver y en donde estamos, porque no me queda para nada claro cuando yo me jubile cuánto voy a percibir, si voy a tener que hacer un juicio y voy a tener que contratar un abogado. Yo le pediría al Presidente que esta cooperación continúe y que nos puedan esclarecer mucho más para que podamos llegar más tranquilos al momento en que nos toque la jubilación.

Dr. Pérez Talamonti: Estoy de acuerdo, y justamente antes de entrar a esta charla estuvimos hablando con Eduardo la forma en que debíamos seguir y la forma que debíamos incluir a muchos colegas de ustedes que están en el exterior y están bastante solos. La idea que teníamos era, tal vez, que a través de la página de internet que cada uno mandara un mail o poniendo sus dudas en algún formulario que íbamos a armar y plantear casos individuales, prácticos. Después la idea era agruparlos y trabajarlos individualmente. Lo cierto es que los casos, en ninguna de las normas, no se resuelven todos tan fácil. Aún en los regímenes generales, los problemas pasan por otros lados, por ejemplo los problemas de los servicios que ustedes no tienen.

Lo que sí tenemos que tener en cuenta es tratar de resolver todos los casos del Servicio Exterior; obviamente mi disposición la tienen, la de ANSES también, la de la Secretaría de Seguridad Social también, la de AFIP también, creo que todos los organismos están en la misma sintonía que es solucionar los problemas, que igual van a seguir planteándose, y eso es lo rico del derecho, los casos individuales.

Eduardo Mallea: Nosotros pensamos también generar en la página web del APCPSEN, como decía Mario, una especie de icono donde pueda hacerse esta hoja de ruta o manual instructivo, como decía el Embajador De la Torre, que lo hemos hecho con otros temas en forma concreta; de manera que pienso que con la asistencia de la UGPRE, la Unidad de Gestión Previsional, que tiene su oficina aquí en la Cancillería, y la asistencia de los funcionarios del ANSES, podemos hacer una sinergia que nos permita ir avanzando y aclarando las situaciones que puedan darse.

Pregunta Nº 3: Qué piensa un funcionario del Ministerio de Trabajo respecto de la movilidad. Mucho habló usted de la movilidad, de si está prevista o no en la ley, de si se la garantiza o no. En realidad quisiera saber si la movilidad constitucionalmente es parte intrínseca de un salario, de un haber. Se me ocurre que la movilidad es parte intrínseca de un haber jubilatorio porque un haber tiene características alimentarias y debe ser previsible.

Dr. Pérez Talamonti: La Constitucional Nacional, en el artículo 14 bis, garantiza las jubilaciones y pensiones móviles, más allá del tema de la movilidad salarial. Lo que sí no trae la Constitución es la forma que el Estado debe darle a la movilidad. Durante mucho tiempo la Corte, desde el caso Chocobar para acá, vino diciendo que la reglamentación de eso es materia de la ley y que si la ley 24.463 había establecido que la materia de la movilidad estaba dada por una ley del Congreso Nacional eso era problema del Legislativo. Que le estaba diciendo la Corte con esto? La Corte le estaba diciendo con esto que la Constitución no le garantiza la estabilidad de un sistema de movilidad ni de un sistema previsional, ni le garantiza un régimen jurídico, y esto es jurisprudencia de antaño de la Corte, el derecho a un régimen jurídico determinado si no cumplió con todos lo requisitos que ese régimen establece. Esto puede ser discutible pero como el derecho es lo que es pero es más lo que dicen los jueces, justamente es lo que dice nuestra Corte Suprema y, desde el punto de vista de la naturaleza de los derechos previsionales, es acertado porque el cumplimiento de los requisitos es el que hace nacer el derecho subjetivo a determinado régimen. Todo esto muy bien, salvo que el régimen se derogue. Si el régimen se deroga pasa a integrar el régimen general y ya no va a tener la movilidad del régimen especial, sino va a tener el derecho al haber que mantuvo hasta la derogación del régimen y a partir de que el régimen es derogado tiene la movilidad del régimen general. Esto es muchas veces más beneficioso porque el régimen general, no con esta ley, pero va a cambiar ineludiblemente, porque esto es como si fuera un dique muy chiquito para contener un gran río, el río le va a pasar por encima. La movilidad está dada en base a algún sistema. Si no es la relación con el haber en actividad es un promedio de las remuneraciones, si no es un promedio de las remuneraciones son índices, si no son índices es algún otro mecanismo que el Estado establezca para la movilidad. Lo que si no puede hacer es lo que hizo la ley 24.463, que lo dé el Congreso con la Ley de Presupuesto y no darlo nunca, porque ahí no hay claridad. El hecho que se disponga a que determinado órgano lo tenga que dar, eso no es un régimen y eso es lo inconstitucional.

Pregunta Nº 4: Usted anticipó que habría una resolución que dispondría la vuelta de todos los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación al régimen especial administrado por el Estado. La pregunta es: en la resolución que disponga eso también se va a disponer la vuelta de los aportes o nos vamos a quedar una situación de deuda previsional?

Dr. Pérez Talamonti: Sí, sino sería muy fácil el dictado del acto, sería todos pasan para acá, todos pasan para allá. En realidad no es solamente del Servicio Exterior, sino que es de todos los regímenes especiales y si bien es lo que les toca a ustedes, ustedes son pocos en relación a otros universos que tienen una cantidad mucho mayor de gente, inclusive el Poder Judicial que es muchísimo más grande, tiene más problemas y a su vez existen 11 cajas transferidas a la Nación, con sus propios regímenes, con beneficiarios, con beneficios obtenidos bajo el amparo de leyes provinciales derogadas a través de la transferencia del sistema previsional a la Nación y que no tienen un sistema de movilidad. Por ejemplo, el Poder Judicial de las provincias que sus cajas fueron transferidas a la Nación y que en sus cajas tenían un régimen especial y cuando los transfirieron a la Nación, todos pensaron, están en la ley 24.018, son jueces, y después les dijeron no, ustedes están en la ley 24.241. Ese es el planteo que hoy está y que tiene mayor preponderancia. En esa misma situación están los jueces de la ciudad. Los jueces de la ciudad tienen un aditamento que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires les garantizaba el estatuto que ellos tenían a la ley que regía para el sistema nacional que tampoco le fue cumplida. Esta resolución que es de la Secretaría de Seguridad Social, que es el organismo rector, normativo en materia de seguridad social, es el que abarca todas estas situaciones. Por eso, imagínense si cada vez que tienen que sacar el traspaso al régimen público del sistema propio de cada ley hay que sacar una resolución por cada uno. Supóngase que nosotros sacamos la del Servicio Exterior, atrás van a tener manifestaciones de jueces, de investigadores de las provincias, de docentes provinciales, la calle Alem no va a alcanzar, y la resolución trata de abarcar todos los temas, trata de solucionar todos los aspectos, inclusive la devolución de los aportes por parte de las AFJP porque sino los tendríamos que dejar peleando a cada uno de ustedes para que las AFJP les devuelvan las comisiones y esa no es la idea.

Pregunta Nº 5: Los funcionarios que tenemos una larga experiencia sabemos del síndrome de la arrogancia del poder del que hablaba Fulbright, en el sentido de que los que manejan las políticas, ya sean temporarios o de carrera, suelen tener esa arrogancia de decir yo decido la suerte de los demás. Tenemos mucha suerte que en este momento del ANSES, de la Unidad Previsional y en este momento del APCPSEN, haya gente, y lo personalizo en el Dr. Pérez Talamonti que ha estudiado los temas con absoluta prescindencia de otra cosa que no sea los valores que las leyes protegen, el juego de las instituciones, el respeto a las decisiones judiciales y todos los elementos que deben realmente configurar una política y una praxis en una materia tan delicada como la previsional. Lo felicito.

Dr. Pérez Talamonti: Muchas gracias, no creo ser merecedor a todo eso pero tenía un amigo que escribía poemas. El primer libro que editó le puso “Herrero del Verso”, o sea era un animal escribiendo. Yo soy un poco un herrero de todo esto. La solución de los problemas de la gente y el respeto a las instituciones creo que es la etapa que se debe o que nos debemos en la Argentina. No me quiero olvidar de rescatar la gestión en ANSES durante estos cuatro años. Yo fui parte de un equipo y sigo siendo parte de un equipo cuyo titular es Sergio Massa, que es una persona joven que tiene 34 años, y que uno puede decir este tema no lo sabe pero es una persona con una muy amplia capacidad de aprendizaje y que le interesa solucionar problemas. Yo muchas veces no necesito que el Director Ejecutivo del ANSES entienda como es el cálculo de un beneficio previsional, lo que yo necesito es una persona que sea ejecutivo, para eso es el Director Ejecutivo, y entienda cual es la problemática y diga vamos a resolverla. Esa nota que él mandó a la Cancillería como a otros lugares, no cualquier funcionario la hace, dice no, espero que me lo digan de arriba. La política de estado es algo que rige la instituciones de un país. Aunque no nos guste las decisiones las toman los hombres y muchas de las veces nos podemos equivocar, pero si lo hacemos de buena fe podemos solucionarlas. Este es el punto fundamental: capacidad, capacitación y buena fe en el ejercicio de la función pública.

Pregunta Nº 6: Quiero agradecer al APCPSEN y especialmente a Eduardo Mallea por esta iniciativa que considero absolutamente valiosa y a su vez agradecer al Dr. Pérez Talamonti que ha sido muy claro en su exposición. Quiero hacer una pregunta: cuál es el trámite que se debe efectuar para obtener la movilidad del haber jubilatorio? De acuerdo a expresiones del Director Ejecutivo del ANSES sería necesario hacer un juicio y tener una sentencia favorable. Si tenemos una base legal, y al tener una Unidad de Gestión Previsional, no podríamos encaminar nuestra petición por esa vía o hacerla también de oficio? El Ministerio no podría remitir a ANSES una nómina actualizada de funcionarios beneficiarios de haberes jubilatorios y de pensiones cada vez que hubiera un aumento salarial?

Dr. Pérez Talamonti: Quiero aclarar algo que dijo Sergio Massa que lo charlé con él porque también entendí lo mismo que había entendido usted que los mandaba a hacer juicio. En realidad no fue eso lo que quiso decir por lo menos. La mayoría de los que están jubilados en el Servicio Exterior, en algún momento u otro han tenido alguna sentencia que los ha beneficiado. La mayoría de los juicios son ganados. En estos casos deben tener una sentencia favorable. Entonces ANSES lo primero que tiene que hacer es revisar el caso de acuerdo a la sentencia que usted tiene porque ahí empieza a jugar lo que se llama el principio de cosa juzgada. Por más que el ANSES interprete que la ley dice tal cosa, si tiene una sentencia que le dice otra cosa, ANSES debe respetar lo que la sentencia le dice. En muchos de los casos no solo no los beneficia sino que los perjudica. No voy a hablar de casos del Servicio Exterior porque no conozco sentencias que los perjudiquen.

Pregunta Nº 7: Obviamente nosotros hemos cobrado un haber mensual superior al que deberíamos haber percibido si se nos descontara el aporte jubilatorio por la suma que excede los $ 4800. Entonces, como consecuencia, se nos ha deducido el impuesto a las ganancias por esa suma que nosotros deberíamos haber abonado. En alguna forma se nos van a reintegrar esos impuestos?

Dr. Pérez Talamonti: Entiendo que sí. Este es uno de los temas que tienen que solucionarse de acuerdo a la casuística porque ese porcentaje aplicado al impuesto a las ganancias, en muchos de los casos, al deducirle el 11% y sobre los $ 4800, lo hace bajar de escala dentro del impuesto a las ganancias, y es bastante considerable la diferencia. Estas son cuestiones operativas más que normativas y son hechas por hombres o por mujeres que tienen que trabajar todos los días en todos los casos. Entonces cuando un tema se les complica sacan de más, total después para devolver hay tiempo, perdónenme la crudeza pero es la realidad. Imagínense un empleado de ANSES que se tenga que poner a hacer los cálculos, les descuenta todo y después que venga a protestar la persona. Es crudo lo que les digo quizás hasta grosero pero es lo real. En muchos de los casos les recomiendo que hagan sus propias cuentas y vean la forma de hacer un reclamo administrativo, una nota sencilla, con eso presentan un reclamo administrativo y no les digo al otro día, pero en 60 días pueden tener una resolución favorable y si no la tienen van a interrumpir la prescripción.

Pregunta Nº 8: Quiero agradecer la reunión y la presencia del Dr. Pérez Talamonti. La salud jurídica de la Nación depende en gran parte de los abogados del Estado. Hemos conversado con la Embajadora Freyre sobre este tema de los impuestos porque particularmente en estas etapas el problema impositivo se ha convertido en un problema de cierta importancia. Todos sufrimos todavía lo que hizo el Dr. Machinea en materia de deducciones y la pérdida de las deducciones es una cosa sumamente injusta porque no es proporcional. Se ha decido tratar a los jubilados con jubilaciones altas no como trabajadores en relación de dependencia. Es decir un trabajador autónomo tenía una deducción, que todos sabemos, mínima, que son $ 6.000 por año y un trabajador en relación de dependencia tenía $ 18.000, todo lo cual acaba de aumentarse y en este momento son $ 28.000, prácticamente nosotros nos hemos quedado en $ 10.000. Es una gran injusticia y personalmente pienso plantearlo. Lo que no sé es por qué se ha tomado esa medida de ese tipo.

Dr. Pérez Talamonti: Con respecto al tema de la aplicación del impuesto a las ganancias, es un impuesto bastante distorsivo cuando se trata de ingresos provenientes de relación de dependencia o de beneficios previsionales sobre todo cuando sufren las mismas escalas cuando sufre cualquiera que no puede deducir otras cosas que otros sí. Justamente la no posibilidad de deducción en igualdad de condiciones lo ha establecido esta ley que yo les mencionaba porque se considera que son jubilaciones de “privilegio”. Dentro de la terminología de lo que se considera jubilaciones de privilegio existen aquellas que los requisitos para obtener el beneficio son mínimos y los haberes son altos. Por ejemplo, tenemos la pensión vitalicia para el Presidente y Vicepresidente de la Nación. Esto significa que con pasar un día por el mandato en otras leyes, no en la 24.018, tenía la posibilidad de jubilarse sin límite de edad, había personas de menos de 40 años que estaban jubiladas por ese régimen. La discusión sobre ese tema se daba en decir que quiere una sociedad que su Presidente vuelva a trabajar o que vuelva a la calle a lidiar. Hoy en día está más que solucionado. Yo decía esto porque la defensa justamente es que no es una jubilación de privilegio. Tiene que cumplir los 30 años de servicio, tiene que tener la edad entre 65 o 70 años de acuerdo al régimen, lo que sí tiene es un cálculo diferente del haber, que le da un haber alto. A que iba con esto, la ley que modifica el tema del impuesto a las ganancias sobre el tema de las deducciones, el planteo desde el punto de vista procedimental, ANSES no puede hacer nada. Lo que hizo ANSES fue tratar de no aplicarlo y que el tema se revisara. Ustedes lo vieron la ley salió y no fue aplicada, recién ahora empiezan con el tema de la aplicación porque no queda otra. Ustedes van a ver, si alguno es asiduo visitante de internet y lo busca, aquellos que tienen jubilaciones otorgadas por leyes especiales van a aparecer en una planilla que tiene otorgada la Procuración del Tesoro en su página de internet. Es de donde Majul y otros periodistas sacan la información. La transparencia en el Estado es un tema fundamental para el tema de la gestión pero la transparencia es hacia lo que hacemos los funcionarios no hacia lo que la gente cobra. La gente saca sus elucubraciones y se equivoca de columna y después saca los panfletos que dicen “la Ministra Garré cobra 15.000 dólares de jubilación”, todas esas panfleteadas salen de ahí. Y después si uno lo mira bien no es en dólares sino en pesos y le corrieron un cero a la jubilación.

En cuanto al tema de ganancias, tiene que analizar si desde el punto de vista de su haber y de las deducciones que el Estado le está haciendo, si es confiscatorio o no. Para eso tiene que ver en lo general como es la aplicación porque ahí entra a jugar el principio de igualdad ante la ley.

Pregunta Nº 9: Hace unos días hubo una comunicación del APCPSEN y usted nos dijo que estaba en estudio el dictado de una norma para determinar el traspaso o el retorno al régimen público. En el ínterin nosotros tenemos que hacer alguna gestión, mandar una nota diciendo que tenemos interés en regresar o no.

Dr. Pérez Talamonti: Directamente le voy a contestar: no es obligación porque es una responsabilidad del Estado el hecho de decir los paso a un régimen y tienen que volver. Si me preguntan personalmente, yo creo que hay que tratar de empezar a hacer un poco de ruido, para que se muevan un poco.

Eduardo Mallea: Hoy mismo hemos sacado a la mañana una comunicación del régimen jubilatorio y lo que se menciona es que se intentó empezar con casos testigos, con una suerte de “goteo” para decir una metáfora, de manera de ir iniciando trámites de recuperación del régimen especial -del cual nunca se debería haber salido- en forma administrativa, mediante la presentación de una nota a fin de que no fuera necesario hacer ningún tipo de recurso judicial, que además de tomar más tiempo toma costos de abogados. Nosotros no hemos querido avanzar sobre la responsabilidad de la UGPRE, la Unidad de Gestión Previsional, ubicada en el segundo piso de la Cancillería, en el sentido de poner nosotros la metodología. Tenemos una persona, Sonia Amigo, que está trabajando dentro de la Asociación Profesional en coordinación con Paula Allende, a cargo de la Unidad de Gestión Previsional. Cómo se va a hacer la apertura de esta compuerta? Eso es lo que hay que hacer en forma administrada porque si de repente vienen todos va a ser una suerte de caos porque no se van a poder hacer todos los trámites de forma ordenada. Nosotros dijimos primero priorizar aquellos casos que están en edades cercanas a la edad jubilatoria. Después vamos a tener también los funcionarios que están en el exterior, nosotros no hemos querido invadir un tema que coordina otro sector. El APCPSEN pone todo a disposición, inclusive el trabajo personalizado de Sonia Amigo. Se ha hablado incluso hasta la necesidad de reforzar la oficina con gente del ANSES, contratar personal especializado, estamos dispuestos a hacernos cargo, y esto lo hablamos con el Subsecretario Ojea Quintana; de tomar personal aunque surgió un problema ya que hay un plus para el personal que trabaja en el ANSES por productividad, es decir por cada expediente que sacan, entonces esta gente no puede venir trasladada en comisión del ANSES a la Cancillería porque evidentemente no cobrarían ese plus, pero nosotros estamos muy comprometidos a poner todo lo que esté a nuestro alcance. Nosotros queremos que sea la Dirección de Recursos Humanos y Organización, con Julio Miller a la cabeza, y la propia Unidad de Gestión Previsional las que vayan ordenando y diciendo tal día y tal día se recibirán tales casos. Cuando salga la resolución que por otra parte estaríamos ad portam, al principio iba a salir en enero pero bueno también hay otros regímenes especiales, ahora cuando salga esa resolución, es una pregunta, supongo que va a ser más automatizado. Hubo gente que preguntó y dijo ahora yo puedo quedarme en el sistema privado pero que pasaría cuando salga la resolución, no habría mucha opción aparentemente.

Dr. Pérez Talamonti: En realidad no hay opción. Hoy entra un funcionario a la Cancillería a través del ISEN y va al régimen público, ni le preguntan. Dios quiera la resolución salga, salga pronto y salga con todos los temas porque ustedes saben no es la materia de quienes escribimos sino también es la materia de quienes tienen que decidir y firmar esas resoluciones. Muchos de los casos dicen esto no lo quiero sacar ahora. Todos los temas abordados probablemente no sean todos los que salgan. Lo que sí es cierto es que el tema más urgente que tiene que salir es el tema de qué se hace con los aportes durante de ese período. Los intereses punitorios ya están resueltos, en la operatoria de práctica ya está, es solo una cuestión de formalidad que es darle fuerza y continuidad a través de un acto administrativo de quien tiene las facultades para dictarlo, pero en realidad me refería más al traspaso que evite que cada uno tenga que hacer su solicitud, directamente una cuestión que el Estado resuelva per se y que no tenga que pedirle a cada uno que haga ninguna opción ni nada. Lo que sí la resolución contiene qué se hace con el aporte omitido. Cómo se cobra ese aporte omitido? Si le dicen usted debe $ 70.000 de aportes es porque estuvo 10 años y debe eso. Van a su casa y le dicen deme los $ 70.000, los tiene? No, no es la idea, la idea es que sea gradual, porque este era un descuento que debía efectuarse mensualmente, que se establezcan en cuotas, tratando de respetar, en el caso de los que estén cobrando haberes previsionales, el máximo que la ley permite retener que es el 20% y también priorizando el tema de considerar que ese monto había sido considerado para el descuento del impuesto a las ganancias. Entonces si ahora se lo detraen, se lo están cobrando, ver si con este descuento que se le va a hacer ahora le baja el impuesto a las ganancias o hay que compensarlo con lo que ya se les descontó.

Pregunta Nº 10: Quiero agradecer la reunión informativa porque es importante que todos estén al tanto de lo que se ha hecho. También me parece importante si el Dr. Talamonti tiene conocimiento para ver la actividad que ha tenido cada uno para ver si la Cancillería ha tomado alguna intervención oficial escrita, a partir de la nota del Dr. Massa, pidiendo instrucciones sobre este tema, y quiero agradecerle al Dr. Arrighi con el cual nos hemos reunido sobre este tema.

Dr. Pérez Talamonti: Cuando la Cancillería dice que hacemos con estas situaciones, eso fue dirigido a la Secretaría de Seguridad Social y ahí el Dr. Walter Arrighi, que es el actual Subsecretario, tomó la cuestión. La resolución tiene varios meses de ser proyectada pero lo cierto es que no la tenga en un cajón, lo que siempre se dice es “la Secretaría no saca, la Secretaría no saca”. En realidad es que el tema está sobre la mesa de discusión, cada uno de los temas sobre los que trabaja la resolución, digamos que no es el único tema que se tiene. Es digamos la boca de un embudo bastante complicado el tema previsional hoy en día. Yo les diría que a ninguno de nosotros le gustaría estar sentando donde está el Secretario de Seguridad Social en este momento.

Pregunta Nº 11: No, lo que quería decir es que no fue pasiva la Cancillería en todo esto, sino que desde el primer día de recibida la nota nos hemos sentado a charlar para que esto terminase en el menor tiempo posible. Realmente han hecho un trabajo desmedido desde la Secretaría de Seguridad Social pero también quiero decir que no fue pasivo el personal técnico y político de la Cancillería lo mismo que el APCPSEN. Quiero agradecerte Eduardo que pese a no ser miembro del Servicio Exterior pude llegar a comunicar esto que creo que ayudar a ser informativo.

Dr. Pérez Talamonti: Pido disculpas si no quedó aclarada esta circunstancia. Es cierto que la Cancillería trata de solucionar los temas que tiene adentro.

Pregunta Nº 12: Si no entendí mal tenemos que esperar a junio la resolución. A partir de ahí nos van a decir que estamos en el régimen especial y que debemos tanto, pero no hay opción, es casi de oficio.

Dr. Pérez Talamonti: No, no hay opción. Desde el punto de vista técnico no hay duda, el problema es operativo. Todos los aportes que están hechos a otros sistemas con costos propios de esos sistemas, las AFJP van a pedir algún tipo de reparación porque van a tener que devolver comisiones, son muchas cuestiones.

En cuento a la deuda, a cada uno individualmente, se le va a decir cual es su deuda por aportes. Alguno va a decir yo tengo ahorros, quiero cancelar la deuda, no quiero que me saquen del sueldo, yo no quiero pagar por mes, yo lo quiero pagar todo junto. Tal vez existe esta situación, cancela como si fuera una moratoria en el tema de autónomos, que tiene la posibilidad de pagarlo mensualmente o todo junto. Esa posibilidad es siempre a través de AFIP porque es el organismo recaudador después del año 93, que con el Decreto 584 se cambió de ANSES a AFIP, y AFIP es el único ente recaudador en el Estado de todo lo que corresponda a tributos y a aportes y contribuciones.

Pregunta Nº 13: Quería agradecer al APCPSEN por esta iniciativa y a su expositor que ha sido muy claro. La pregunta es: estaría definido cual sería el destino de los fondos que están en las cuentas individuales de capitalización, si volverían o irían al ANSES, o podrían volver a los interesados o a los titulares de las cuentas de capitalización, lo cual es obvio decir, que contribuiría, tal vez dependiendo los años de aportes, a pagar la deuda que se tiene con el sistema.

Dr. Pérez Talamonti: Lo que usted tenga en su cuenta de capitalización individual le va a servir para pagar los aportes omitidos durante ese período. Lo que pasa es que esos aportes van del 0 al 11% porque usted dentro de la cuenta de capitalización tiene un 5 a 7% aportado desde el 2001 hasta el día de la fecha. Lo que deba más allá de eso, es la cuenta de lo que le va a llegar, va a contribuir a solventar esto. Al ser un traspaso especial se devuelve íntegramente al sistema público, porque sino se le detraería ese 3% de comisión que le cobró la AFJP durante el tiempo que estuvo y que debería afrontarlo usted individualmente. Si le dan a usted el dinero en la mano para afrontar la deuda, usted hace lo que quiere, o lo deja o se lo lleva; pero si se lo lleva tiene que pensar que no solo va a tener que pagar la diferencia sino que va a tener que pagar un 3% desde que entró al sistema hasta ahora sobre su sueldo, adicional a lo que debe porque ese 3% no lo tiene en la cuenta lo tiene la AFJP. Cuando hacen el traspaso pasan los aportes al sistema público y la comisión, todo eso junto va a pagar la deuda por aportes que tienen con el sistema público. De ahí va a surgir una diferencia, los puntos por encima del 5 o del 7% y el aporte por encima de los $ 4800; la forma en que hoy está escrita es nominal, sin intereses punitorios ni moratorios.

Pregunta Nº 14: Gracias por la convocatoria y gracias al Dr. Pérez Talamonti por su exposición. Sobre este mismo tema, nosotros hicimos aportes a las AFJP. Esos aportes dieron un interés, supongo que todo lo que ingresa es con los intereses también y eso es lo que va engrosar y compensar lo que no contribuimos por lo del 5, el 7, el 11 y el tope, o sea eso no es el aporte en sí sino también con todos los intereses que dio de acuerdo a cada AFJP.

Dr. Pérez Talamonti: La idea es que fuera así. No lo quería nombrar ese tema pero me ganó me lo nombró usted. Esa es parte de la compensación que están pidiendo algunas AFJP que dicen yo tengo que devolver la comisión pero como esta parte de ese dinero no forma parte del fondo común de inversión, no le voy a pagar la rentabilidad, porque es rentabilidad, no son intereses. Si usted se fija bien, en la cuenta de capitalización usted no tiene plata sino que tiene cuotas parte de ese fondo de capitalización. De acuerdo al valor de cada cuota parte, se multiplica por la cantidad de cada cuotas parte que tiene y le da su valor. Por lo cual la rentabilidad de la AFJP es la que le dice si tiene más o menos plata. Si la rentabilidad es negativa le van a sacar plata, si la rentabilidad es positiva le van a sumar plata. Algunas AFJP quieren devolver lo que entró nominalmente pero no quieren pagar rentabilidad. Este es uno de los temas por lo cual la resolución no sale todavía. No es insoluble el tema sino que es negociable. La idea es que ustedes paguen lo menos posible porque además no han tenido responsabilidad, pero hay actores a los que les tenemos que saca la plata del bolsillo.

Eduardo Mallea: Vuelvo agradecer una vez más al Dr. Mario Pérez Talamonti por haber estado aquí, desde ya que la invitación es permanente y tiene las puertas abiertas de la Cancillería y sería bueno quizás, cuando ya esté adoptada esa Resolución, a lo mejor tener algún otro encuentro con usted y con todos los que quieran participar para, de esa manera, poder aprovechar su conocimiento y experiencia en el tema. Así que una vez más agradezco al Dr. Pérez Talamonti y por supuesto la presencia de todos ustedes. Muchas gracias.

Dr. Pérez Talamonti: Muchas gracias.

 

Afiliados: Ingresar

¡Bienvenido! Ingrese su nombre de usuario (trigrama) y contraseña (DNI) para acceder a secciones exclusivas para afiliados.



Búsqueda