CAPITULO I: DEL NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETIVOS:ARTICULO 1º: En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 1985, se constituye la ASOCIACION PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, con domicilio legal en la calle Esmeralda 1212, 1º piso, oficina 102 de la ciudad de Buenos Aires. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 2º: A.P.C.P.S.E.N. agrupara a los miembros activos y pasivos del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación que hayan ingresado al mismo hasta 1967 de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes; a partir de esa fecha, única y exclusivamente a los egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nro. 20.957 y su Reglamentación, y con carácter de Inscripción Gremial a los efectivamente incorporados al mencionado cuerpo hasta el 29 de agosto de 1996, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la ley 24.190 que encontrándose en actividad y habiendo solicitado su afiliación sean aceptados. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 470 del 19 de julio de 1999. ARTICULO 3º: El ámbito de actuación de esta Asociación comprenderá el territorio nacional y las sedes de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior. ARTICULO 4º: Son objetivos del A.P.C.P.S.E.N.: A) Representar y defender los intereses profesionales, económicos y asistenciales de los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, y asegurar la estabilidad de los mismos en el desempeño de sus funciones. B) Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación y su Reglamentación. C) Proveer a la defensa individual o colectiva de sus afiliados cuando sus derechos hayan sido vulnerados, ateniéndose a lo previsto en este Estatuto, en la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación, su Reglamentación y disposiciones concordantes. D) Entender, como parte interesada, en todo eventual proyecto de reforma de la legislación vigente que regule la actividad del Servicio Exterior de la Nación y en las resoluciones o decisiones internas que puedan alterar la referida normativa. E) Promover propuestas que tiendan a consolidar la profesionalización del Servicio Exterior de la Nación. F) Afianzar al Instituto del Servicio Exterior de la Nación como la institución apta para realizar la selección y la formación diplomática de los aspirantes a ingresar al Servicio Exterior de la Nación, y el perfeccionamiento profesional de los miembros del Cuerpo Permanente. G) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mediante propuestas concretas, en el desarrollo de la política exterior de la Nación así como en la optimización del funcionamiento de la Cancillería. H) Consolidar y extender el espíritu de cuerpo entre sus afiliados. I) Alentar una amplia representatividad federal en el ingreso al Instituto de Servicio Exterior de la Nación. J) Impulsar la elaboración de un Tribunal de Honor Profesional para el Servicio Exterior de la Nación. K) Asegurar un sistema adecuado de protección asistencial para el funcionario y su familia. Con tal fin, la Comisión Directiva podrá disponer, de conformidad con las disponibilidades financieras y el reglamento que a tal efecto se dicte, el otorgamiento de subsidios, por los montos y conforme a los procedimientos que se establezcan, por los siguientes conceptos: i) Nacimiento de hijos o adopción por parte de afiliados; ii) Fallecimiento del afiliado; iii) Matrimonio del afiliado; iv) Asistencia para cubrir, total o parcialmente, las cuotas del jardín maternal al que asistan, en el país, los hijos de afiliados. L) Fomentar la realización de actividades culturales, sociales y recreativas que contribuyan a elevar la calidad de vida del funcionario y su familia. M) Promover el mejor conocimiento del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior y de sus actividades por parte de la opinión pública. N) Establecer relaciones con Asociaciones Profesionales nacionales y organizaciones similares extranjeras para el intercambio de experiencias e información. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS ARTICULO 5º: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el interesado llenando y firmando la ficha correspondiente en la que consignará nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, fecha de ingreso al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y área o destino donde presta funciones. Corresponderá a la Comisión Directiva la aprobación, o el rechazo -por las causales previstas en el art. 2 del Decreto No.467/88- de la solicitud, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. El interesado cuya solicitud hubiera sido rechazada, tendrá derecho a apelar ante la primera sesión ordinaria de la Asamblea. ARTICULO 6º: Son derechos del afiliado: A) Requerir la intervención de la Asociación en la defensa de sus derechos e intereses profesionales, en el marco de la legislación vigente y de este Estatuto. B) Elegir y ser elegido a los cargos directivos de la Asociación, en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. C) Gozar de todos los servicios profesionales y/o sociales que ofrezca la Asociación. D) Apelar ante la Asamblea las sanciones que le fueran impuestas por la Comisión Directiva. E) Proponer iniciativas que sean de interés para los afiliados o contribuyan al perfeccionamiento del Servicio Exterior de la Nación. ARTICULO 7º: Son obligaciones del afiliado: A) Cumplir con los Estatutos de la Asociación, las Resoluciones de la Asamblea, los Acuerdos de la Comisión Directiva, y las cuotas sociales. B) Cumplir con los principios generales de la Etica y la Moral Profesional. C) Dar cuenta a la Comisión Directiva de los cambios de área o destino donde preste funciones. En caso que un afiliado fuere designado para ocupar un cargo directivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a partir del rango de Subsecretario o su equivalente, o Director General de Recursos Humanos y Organización, estará eximido del cumplimiento de lo dispuesto por el apartado A) de este artículo, a excepción de lo referido a las cuotas sociales, mientras dure el ejercicio de tales funciones. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 8º: Para desafiliarse, el afiliado deberá presentar su renuncia a la Asociación por nota o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que, por motivo legítimo, se resolviera proponer a la Asamblea la expulsión del afiliado renunciante. CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION ARTICULO 9º: Son órganos de gobierno de la Asociación: la Asamblea, la Comisión Directiva, la Junta Fiscalizadora y la Junta Electoral. Son órganos auxiliares las Subcomisiones, y cualesquiera otros que los órganos de gobierno estimen conveniente crear para el mejor cumplimiento de sus funciones. DE LA ASAMBLEA: ARTICULO 10º: Habrá dos clases de sesiones de la Asamblea: Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. ARTICULO 11º: Será competencia de la Asamblea en sesiones ordinarias: a) Fijar criterios generales de actuación tanto para sí como para los demás órganos de la Asociación. b) Considerar los informes respectivos del Secretario y del Tesorero de la Asociación. c) Considerar y aprobar la Memoria Anual, el Balance General, el Inventario y el Estado de Resultados. d) Designar a los miembros de la Junta Fiscalizadora. e) Designar a los miembros de la Junta Electoral. f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados. g) Elegir y dar mandato a los delegados a congresos o asociaciones de grado superior y recibir el informe de su participación en los mismos. h) Decidir en los casos de rechazo, por la Comisión Directiva, de solicitudes de afiliación. i) Resolver sobre expulsiones de los afiliados, y entender en grado de apelación las demás sanciones que aplicare la Comisión Directiva. ARTICULO 12º: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de la Asamblea en sesiones extraordinarias los siguientes temas: a) Modificar los Estatutos. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados, por medios idóneos, las modificaciones estatutarias proyectadas. b) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas. c) Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto. d) Resolver sobre expulsiones de miembros de la Comisión Directiva. e) Considerar la cuestión planteada por la Junta Fiscalizadora, de acuerdo al artículo 36, 3er. párrafo. f) Disponer la disolución de la Asociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VII. ARTICULO 13º: La convocatoria a Sesiones Ordinarias de la Asamblea se efectuará con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60) de la fecha fijada para su celebración. Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas con un mínimo de quince (15) días de anticipación, salvo cuando se tratare de la adopción de medidas de acción directa previstas en el Art. 12o. c). En este caso deberá comunicarse, por medios efectivos, a los afiliados que presten funciones en el país, con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de su realización, indicándose claramente día, hora y lugar en el que se llevará a cabo, así como el orden del día. Las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea serán convocadas por la Comisión Directiva según lo establece el Artículo 20o., inc. e). Podrán también ser convocadas cuando así lo solicitaren por escrito el 5% (cinco por ciento) como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa el orden del día. ARTICULO 14º: Las Sesiones Ordinarias de la Asamblea se constituirán en primera convocatoria con la presencia de un número de afiliados equivalente al 30% (treinta por ciento) de los afiliados con funciones en la República. Transcurrida media hora de la fijada para su iniciación, se constituirá con la presencia del 10% (diez por ciento) del número de afiliados antes descripto. En segunda convocatoria, dentro de los tres (3) días subsiguientes, se constituirá a la hora de citación con la presencia de un número de afiliados equivalente al 20% (veinte por ciento) de los afiliados con funciones en la República y, media hora después, con el número de afiliados presentes. Las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea se constituirán a la hora de la citación con la presencia de un número de afiliados equivalente a la mitad más uno de los afiliados con funciones en la República y, luego de media hora, con el 30% (treinta por ciento). De no lograrse dicho porcentaje, se procederá a una nueva convocatoria. ARTICULO 15º: A los efectos de establecer el grado de asistencia se tomará como listado base el registro de afiliación, debiendo cada asociado acreditar su identidad con un documento. Sólo podrán participar de la Asamblea aquellos afiliados con sus cuotas sociales al día. ARTICULO 16º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos salvo las cuestiones enunciadas en el Art. 12o. inc. c) de este Estatuto, que requieren para su aprobación mayoría de 2/3 (dos tercios).En ambos casos se computarán los votos de los presentes y los votos que hubieran hecho llegar los asociados con funciones en el exterior. Los miembros de la Asociación con funciones en el exterior podrán votar por medio de autorización expresa otorgada a favor de otro afiliado, con excepción de lo previsto para la elección de autoridades. Cada afiliado no podrá acumular más de cuatro mandatos y éstos deberán ser especiales para cada sesión de la Asamblea, sean éstas ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 17º: La Asamblea, para sus sesiones ordinarias y extraordinarias, podrá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. DE LA COMISION DIRECTIVA: ARTICULO 18º: La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1o., un Vicepresidente 2o., un Secretario, un Tesorero y ocho (8) Vocales titulares. De entre los vocales titulares, la comisión directiva designará un Prosecretario y un Protesorero, cuyas funciones se determinan en los artículos 25o. y 27o. de este Estatuto, respectivamente. Se elegirán asimismo cada año seis (6) Vocales suplentes para el caso de traslado, renuncia, incapacidad o fallecimiento de los titulares. Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por afiliados con funciones en el país, y serán desempeñados ad-honorem, salvo que, excepcionalmente, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, se resuelva otorgar una remuneración a uno o más miembros -hasta un máximo de tres- de dicha Comisión Directiva. La remuneración se hará efectiva a partir del momento en que el funcionario en cuestión se encuentre en uso de la licencia gremial, y no podrá ser superior al salario que percibiría en caso de continuar en actividad en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 19º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año correspondiendo renovar los mandatos del Presidente, el Vicepresidente 2o. y el Tesorero, así como la mitad de los Vocales titulares, un año. En el año siguiente, se renovarán los mandatos del Vicepresidente 1o., el Secretario y la otra mitad de los Vocales titulares. En caso de traslado o impedimento para el desempeño del cargo, el interesado deberá notificar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Directiva. La antigüedad mínima necesaria para ser miembro de la Comisión Directiva, contada a partir de la fecha de ingreso al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, es la siguiente: 12 (doce) años para Presidente y Vicepresidentes; 8 (ocho) años para Secretario y Tesorero; y 2 (dos) años para Vocales titulares y suplentes. Cuando, debido al traslado al exterior o a la renuncia de miembros de la Comisión Directiva, ésta pueda verse impedida de llegar al quórum requerido por el artículo 31 del presente Estatuto, la propia Comisión Directiva, previo a la aceptación de la renuncia o de la efectivización del traslado del miembro o miembros en cuestión, convocará a elecciones anticipadas para cubrir los puestos vacantes por el período de mandato restante a cada puesto vacante. Todos los candidatos a integrar la Comisión Directiva deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años continuos como afiliados de la Asociación, al momento de realizarse la elección, y no tener inhibiciones civiles o penales. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 20º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Estatuto, las Resoluciones de la Asamblea y sus propios Acuerdos. b) Realizar las gestiones que se requieran a fin de lograr los objetivos de la Asociación. c) Ejercer la administración de los bienes sociales. d) Considerar los problemas laborales de los afiliados. e) Convocar a la Asamblea, tanto para sesiones Ordinarias como Extraordinarias. f) Adoptar las medidas disciplinarias previstas en el presente Estatuto. g) Constituir un Cuerpo de delegados para facilitar el contacto con los afiliados. h) Convocar el Tribunal de Honor ad-hoc previsto en el Artículo 53o. i) Contratar, fijar la remuneración y remover el personal rentado de la Asociación. j) Realizar donaciones para fines benéficos. La Comisión Directiva solo podrá destinar, a tal fin, por año, un máximo del 1,5% de la recaudación anual en concepto de cuotas sociales, correspondiente al ejercicio contable del año inmediatamente anterior. ARTICULO 21º: Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, decidiendo en caso de empate. c) Firmar las Actas y Acuerdos de la Comisión Directiva, la correspondencia, órdenes de pago, contratos y demás documentos, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda por su competencia. d) Participar, si lo estima necesario, en las reuniones de las Subcomisiones u otros órganos auxiliares que se crearen conforme al Artículo 9o. ARTICULO 22º: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente 1o.: a) Colaborar con el Presidente y reemplazarlo en sus funciones durante sus ausencias, con los derechos y obligaciones del cargo. b) Asumir el cargo de Presidente en caso de traslado, renuncia, impedimento o fallecimiento del titular, hasta la próxima elección. c) Participar, con voz y voto, en las reuniones de la Comisión Directiva. d) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe. ARTICULO 23º: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente 2o.: a) Colaborar con el Presidente. b) Asumir el cargo de Vicepresidente 1o. en caso de traslado, renuncia, impedimento o fallecimiento del titular, hasta la próxima elección. c) Participar, con voz y voto, en las reuniones de la Comisión Directiva. d) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe. ARTICULO 24º: Son funciones y atribuciones del Secretario: a) Poner en ejecución los Acuerdos de la Comisión Directiva en las cuestiones atinentes a su Secretaría. b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva. c) Informar a la Comisión Directiva y a las sesiones Ordinarias de la Asamblea sobre las actividades que desarrolla la Asociación y sobre las gestiones que le hubieren sido encomendadas. d) Redactar y firmar las Actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, y organizar el control de asistencia a las mismas. e) Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, del cual dará cuenta a la Comisión Directiva. f) Recibir y compilar los estudios y el material confeccionado por las Subcomisiones y otros órganos auxiliares a los que se refiere el Art.9o, para su tratamiento por la Comisión Directiva. g) Refrendar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, las autorizaciones de los gastos y obligaciones en que incurriere por el cumplimiento de sus tareas específicas. h) Confeccionar y presentar para su consideración por la Comisión Directiva, la Memoria anual de la Asociación. ARTICULO 25º: Son funciones y atribuciones del Pro-secretario: a) Reemplazar al Secretario durante sus ausencias, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo. b) Asumir el cargo de Secretario en caso de traslado, renuncia, impedimento o fallecimiento del titular, hasta la próxima elección. c) Participar, en su calidad de Vocal titular, en las reuniones de la Comisión Directiva. ARTICULO 26º: Son funciones y atribuciones del Tesorero: a) Poner en ejecución los Acuerdos de la Comisión Directiva en las cuestiones que correspondan a su cargo. b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva. c) Informar a la Comisión Directiva y a la Asamblea sobre las actividades inherentes a su cargo. d) Tener a su cargo el funcionamiento contable de la Asociación, del cual dará cuenta a la Comisión Directiva. e) Realizar el Balance General, el Inventario y Estado de Resultados del ejercicio financiero para ser presentados a la consideración de la Comisión Directiva, la Junta Fiscalizadora, y posteriormente a la Asamblea Ordinaria. f) Proponer la eventual modificación de las cuotas sociales. g) Intervenir en el retiro de fondos depositados en Instituciones bancarias, en forma conjunta con el Presidente o el Vicepresidente 1o., y rubricar, del mismo modo, todo documento que afecte fondos de la Asociación. h) Efectuar los pagos de remuneraciones al personal contratado por la Comisión Directiva. i) Depositar en una o más Instituciones bancarias los fondos provenientes de cuotas sociales y otros conceptos, a nombre de la Asociación. ARTICULO 27º: Son funciones y atribuciones del Pro-tesorero: a) Reemplazar al Tesorero durante sus ausencias, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo. b) Asumir el cargo de Tesorero en caso de traslado, renuncia, impedimento o fallecimiento del titular, hasta la próxima elección. c) Participar, en su calidad de Vocal titular, en las reuniones de la Comisión Directiva. ARTICULO 28º: Son funciones y atribuciones de los Vocales titulares: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva. b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe. ARTICULO 29º: Son funciones y atribuciones de los Vocales suplentes: a) Formar parte de las Subcomisiones u otros órganos auxiliares según lo determine la Comisión Directiva. b) Integrar el Cuerpo de Delegados como miembros natos, en caso de ser constituido. c) Participar en las reuniones de la Comisión Directiva, cuando fuere invitado por ella, con voz pero sin voto. ARTICULO 30º: Los Vocales titulares y suplentes tendrán a todos los efectos un orden de precedencia establecido en base a los siguientes criterios: a) la antigüedad en el cargo; b) a igual antigüedad en el cargo, el número de votos recibidos; c) a igual número de votos, la antigüedad en el Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación. Entre los Vocales titulares que reúnan las condiciones de antigüedad exigidas por el Art. 19o. para los cargos de Secretario y Tesorero, la Comisión Directiva designará al Prosecretario y al Protesorero. Los Vocales suplentes asumirán la titularidad en caso de traslado, renuncia, impedimento o fallecimiento de los titulares, a partir de la fecha de partida, aceptación de la renuncia, constatación del impedimento o día del fallecimiento, respectivamente, hasta las próximas elecciones. ARTICULO 31º: Para las sesiones de la Comisión Directiva, se requerirá un quórum de cinco (5) de sus miembros, debiendo estar presentes al menos dos (2) integrantes de la Mesa Directiva. Los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría, pero se requerirá para ello un quórum de siete (7) miembros. En caso de empate, el Presidente o el Vicepresidente que lo sustituya, podrá decidir. ARTICULO 32º: En caso de urgencia, podrá sesionar la Mesa de la Comisión Directiva, integrada por el Presidente y/o uno de los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, o sus reemplazantes. Los Acuerdos adoptados por la Mesa Directiva deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva en su primera reunión subsiguiente. DE LA JUNTA FISCALIZADORA: ARTICULO 33º: La Junta Fiscalizadora estará compuesta por un mínimo de 3 (tres) y un máximo 5 (cinco) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar el cargo de Secretario en la Comisión Directiva. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 34º: Los miembros de la Junta Fiscalizadora serán elegidos en sesión ordinaria de la Asamblea por voto directo y secreto, y su mandato durará 1 (un) año, contados a partir del primer día del año fiscal subsiguiente a la elección, pudiendo ser reelegidos. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 35º: Son funciones y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen. b) Emitir opinión, como requisito necesario para su validez, sobre los balances e inventarios a ser presentados a las sesiones ordinarias de la Asamblea. ARTICULO 36º: En caso de observar alguna anormalidad en las revisiones previstas en el Art. 35o., la Junta Fiscalizadora requerirá un informe de la Comisión Directiva, la cual deberá producirlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si el informe de la Comisión Directiva no fuere satisfactorio, la Junta Fiscalizadora solicitará al Presidente que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, se celebre una reunión conjunta de ambos órganos para considerar la cuestión planteada. La Junta Fiscalizadora recibirá copia del Acta de dicha reunión. Si los resultados de la reunión conjunta no fueren satisfactorios para la Junta Fiscalizadora, ésta podrá solicitar a la Comisión Directiva que convoque, en un plazo no mayor de veinte (20) días, una sesión extraordinaria de la Asamblea para tratar el tema. Si la Comisión Directiva no accediera a la solicitud de convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea, la Junta Fiscalizadora deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO IV: DEL REGIMEN ELECTORAL ARTICULO 37º: Las elecciones para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva tendrán lugar dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año. El comicio tendrá lugar noventa (90) días antes de la fecha de terminación del mandato de aquellos miembros de la Comisión Directiva a ser renovados. La convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por la Comisión Directiva con una anticipación no menor a setenta (70) días de la fecha de su realización, especificando los cargos a cubrir, así como los lugares y horarios en que se efectuarán. ARTICULO 38º: La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) afiliados, que no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrarla, designados a tal fin por la Asamblea en su sesión ordinaria anual. La Junta Electoral tiene como atribuciones la organización de las elecciones: empadronamiento, oficialización de las listas con las candidaturas, comunicación a los afiliados, fiscalización, escrutinio y proclamación de autoridades electas, así como la resolución de toda situación vinculada con el proceso electoral. ARTICULO 39º: La Junta Electoral mantendrá sus atribuciones hasta la asunción de las autoridades electas, oportunidad en que terminará su mandato. ARTICULO 40º: Cada una de las listas de candidatos para los cargos a cubrir, sobre las que se hará la votación, deberá estar avalada por un mínimo de 2% (dos por ciento) y por un máximo del 3% (tres por ciento) de los afiliados. Los candidatos a ser incluidos en las listas deberán cumplir con los requisitos fijados en los Arts. 18o. y 19o. en cuanto a su condición en el Servicio Exterior y las antigüedades necesarias para el cargo al que son propuestos, y prestar funciones en la República al momento de asumir funciones. Las listas de candidatos deberán presentarse a la Junta Electoral con un mínimo de cincuenta y cinco (55) días antes de la fecha de los comicios. ARTICULO 41º: La Junta Electoral dará conocimiento a los afiliados que presten funciones en la República y a aquellos con funciones en el exterior, de las listas oficializadas, informándoles asimismo sobre la manera en que deberán ejercitar su derecho de voto, con una anticipación mínima de cuarenta (40) días a la fecha de los comicios. ARTICULO 42º: El voto de los afiliados será secreto, en favor de alguna de las listas aprobadas por la Junta Electoral, pudiéndose sustituir uno o varios de los candidatos a Vocales titulares o suplentes de una lista por los que figuran, para los mismos cargos, en otras listas. ARTICULO 43º: Los afiliados con funciones en la República emitirán su voto en el día y lugar fijados por la convocatoria. De igual manera podrán hacerlo los afiliados con funciones en el exterior que se encuentren transitoriamente en el país. Los afiliados con funciones en el exterior deberán remitir su voto en un sobre, que no llevará los datos del votante ni ninguna otra marca identificatoria. Dicho sobre será enviado dentro de otro, cerrado, con nombre y firma del votante certificado por la Representación Consular respectiva. En las urnas habilitadas se depositará sólo el sobre sin datos. Hasta el día del comicio serán mantenidos en custodia por la Junta Electoral. ARTICULO 44º: Una vez finalizado el comicio, el presidente de la Junta Electoral procederá a abrir las urnas en presencia de, al menos, otros dos (2) miembros de la Junta. Podrán asistir también al escrutinio representantes de las listas oficializadas. ARTICULO 45º: La Junta Electoral dará a publicidad, a la brevedad posible, el resultado del escrutinio y el nombre de los afiliados que hayan resultado electos para los cargos a cubrir, informando de ello a la Comisión Directiva. ARTICULO 46º: Todo afiliado podrá impugnar ante la Junta Electoral el desarrollo del proceso electoral o sus resultados, hasta cinco (5) días después de la realización del comicio. La Junta Electoral deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días. Ante la falta de pronunciamiento en el plazo indicado o desacuerdo con su resultado, el interesado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los términos del Artículo 15o. del Decreto No. 467/88. CAPITULO V: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 47º: Las sanciones aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enuncian a continuación: a) Apercibimiento b) Suspensión c) Expulsión d) Cancelación de la afiliación. La expulsión es facultad privativa de la Asamblea. El afectado tendrá derecho a participar, con voz y voto, en las deliberaciones. El apercibimiento, la suspensión y la cancelación de la afiliación podrán ser dispuestas por la Comisión Directiva. ARTICULO 48º: Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión. ARTICULO 49º: Se aplicará suspensión por: a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos. b) Injurias o agresiones a miembros de la Asociación con motivo del ejercicio de funciones sindicales. La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días, con excepción del supuesto previsto en el Art. 9o., segundo párrafo, del Decreto No.467/88. El afiliado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea, pudiendo participar en la misma con voz y voto. ARTICULO 50º: La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación en los supuestos previstos por el art. 9no., último párrafo, del Decreto Nro. 467/88. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 51º: Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 9no., párrafo cuarto, inc. a), b), c), d) y e) del Decreto Nro. 467/88. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 52º: La suspensión será dispuesta con previa vista al afiliado de los cargos en que se funda. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 53º: Si la Comisión Directiva lo considerare conveniente, en razón de la naturaleza de la falta, podrá convocar al Tribunal de Etica Profesional para el Servicio Exterior de la Nación. Dicho Tribunal emitirá opinión sobre el caso, para su consideración por la Comisión Directiva. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. CAPITULO VI: DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES ARTICULO 54º: El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) las cuotas de los afiliados. Los afiliados aportarán mensualmente el 1% (uno por ciento) sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes o lo que el Asamblea Ordinaria disponga de acuerdo al artículo 11, inciso f, del presente Estatuto; b) las contribuciones extraordinarias resueltas por la Asamblea; c) los bienes que se adquirieren con fondos de la Asociación, o por donación o legado, así como sus frutos e intereses; d) recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la ley. Texto aprobado por MTySS por Resolución Nº 448 del 7 de junio de 2005. ARTICULO 55º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en las Instituciones Bancarias que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Asociación. Para el movimiento de fondos se requerirá la firma conjunta de dos de los integrantes de la Mesa Directiva. La Comisión Directiva asignará un fondo para gastos menores, que será administrado por el Tesorero. ARTICULO 56º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables deberá decidirse por la Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación. ARTICULO 57º: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el 30 de abril. De cada ejercicio se confeccionará un Balance General e Inventario y Estado de Resultados, acompañándose los movimientos de fondos y afiliados, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea ordinaria para su aprobación, junto con el informe de la Junta Fiscalizadora. CAPITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN ARTICULO 58º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación, mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a continuar con sus actividades. ARTICULO 59º: De hacerse efectiva la disolución, se designarán a tres (3) afiliados, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva, los cuales integrarán la Comisión Liquidadora. La citada Comisión deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Privada del Cuerpo Diplomático Argentino (Ayuda Mutua) para su administración por el término máximo de diez (10) años. Una vez vencido el citado plazo, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Asociación Privada del Cuerpo Diplomático Argentino salvo que, con anterioridad al vencimiento del plazo, la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación reiniciare su actividad.
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